Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0481-2021), 2021

Fecha23 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0481-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-481/2021

ACTOR: IVÁN DE SANTIAGO BELTRÁN

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la diversa emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JDC-060/2021, porque no tomó en consideración, con base en todos los elementos existentes, la necesidad de verificar si era razonable y proporcional la determinación de tener por no cumplido el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir, el cual, resultaba necesario aun cuando existía una resolución en la que se determinó que el actor cometió actos que constituían violencia política en razón de género.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen y determinación de la VPG atribuida al actor

4.1.2. Negativa de registro de candidatura

4.1.3. Sentencia impugnada

4.1.4. Planteamiento ante esta S.

4.1.5. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo de improcedencia:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída en el Recurso de Revisión, identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-007/2021 y sus Acumulados TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-048/2021, mediante la cual se revoca parcialmente la Resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021, se emite una nueva determinación sobre la solicitud de registro de la candidatura del C.I. de S.B. para contender como candidato a P.M. del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, presentada por el Partido Político Encuentro Solidario, lo anterior a partir del análisis exhaustivo del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, en específico el relativo al modo honesto de vivir

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Contraloría:

Contraloría del Ayuntamiento de Zacatecas

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos de personas sancionadas:

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

PES:

Partido Encuentro Solidario

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

VPG:

Violencia Política en Razón de Género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Hechos relacionados con la responsabilidad del actor por VPG.

1.1.1. Presentación de juicios ciudadanos locales TRIJEZ-JDC-004/2020 y TRIJEZ-JDC-005/2020. El diez y veinticuatro de junio de dos mil veinte, la Síndica Municipal del Ayuntamiento presentó ante la Contraloría dos juicios ciudadanos a fin de impugnar la supuesta violación de su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, así como por diversos actos que estimó constituían VPG y solicitó el dictado de las medidas cautelares.

El trece de julio de dos mil veinte, el Tribunal local dictó medidas cautelares a favor de la Síndica municipal y, dio vista al Instituto local a efecto de que investigara la posible comisión de infracciones en su contra. El catorce siguiente, la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto local radicó la investigación bajo el número PES/IEEZ/CCE/001/2020.

1.1.2. Resolución de juicios ciudadanos locales -resarcitorio-. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal local dictó resolución en los juicios ciudadanos locales TRIJEZ-JDC-004/2020 y TRIJEZ-JDC-005/2020 acumulados, en la que determinó tener por acreditado que el P.M. de Zacatecas y diversas regidurías vulneraron el derecho de la Síndica Municipal de ser votada, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo para el cual fue electa, y se ejerció VPG en su contra.

1.1.3. Juicios ciudadano y electoral federales SM-JDC-290/2020 y SM-JE-48/2020. Inconformes, el diez de septiembre del año próximo pasado, la Síndica Municipal promovió el juicio ciudadano federal SM-JDC-290/2020, en tanto que el P.M. y diversas Regidurías, todos integrantes del Ayuntamiento, promovieron el juicio electoral SM-JE-48/2020. En su momento, previa acumulación, esta S.R. confirmó la resolución controvertida.

1.1.4. Escisión y reencauzamiento dictados en expediente SM-JDC-290/2020. Por acuerdo plenario de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, esta S.R. escindió parte de la demanda presentada por la Síndica municipal y la reencauzó al Instituto local, al considerar que ciertos hechos denunciados debían ser conocidos a través de un procedimiento especial sancionador, con el fin de determinar si tales hechos configuraban VPG.

1.1.5. Integración de procedimiento sancionador. En cumplimiento al acuerdo plenario, el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto local radicó el procedimiento sancionador con el número PES-VPG/IEEZ/CCE/001/2020, admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación correspondientes.

1.1.6. Remisión de procedimientos sancionadores al Tribunal local. Una vez que la autoridad instructora de los procedimientos sancionadores llevó a cabo las diligencias correspondientes, el veintitrés de febrero, remitió́ para su resolución los expedientes PES/IEEZ/CCE/001/2020 y PES/VPG/IEEZ/CCE/001/2020 al Tribunal local.

1.1.7. Resolución de los expedientes TRIJEZ-PES-001/2020 y TRIJEZ-PES-003/2020. El treinta y uno de marzo, el Tribunal local dictó la resolución en los expedientes TRIJEZ-PES-001/2020 y TRIJEZ-PES-003/2020 acumulados, en la que determinó, en lo que interesa, la existencia de VPG atribuida al aquí actor I. de S.B., en su carácter de entonces S. de Gobierno del Ayuntamiento, así como de diversos servidores públicos del referido órgano municipal y a una periodista.

Además, entre otras cuestiones, ordenó dar vista al Instituto local a efecto de que las personas que cometieron VPG fuesen inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como en el diverso estatal, en lo que interesa, conforme a lo siguiente.

Persona

Calidad

Calificación de la falta

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