Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1036-2021), 2021
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1036-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano.
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1036/2021 Y ACUMULADOS.
PARTE ACTORA: ÁNGEL S.F. Y OTRAS PERSONAS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la resolución impugnada, por tanto, se declara incumplida la sentencia dictada en esos medios de impugnación; y, en plenitud de jurisdicción, se determina revocar el Acuerdo de reserva, por lo que hace al estado de M., conforme a lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales en M..
II. Juicios de la Ciudadanía.
III. Procedimiento ante la Comisión.
IV.J. locales.
V.J. de la Ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Causas de improcedencia invocadas por la autoridad responsable.
TERCERA. Requisitos de procedencia.
CUARTA. Cuestión previa.
Primera resolución en el CNHJ-MOR-537/2021 del treinta de marzo.
Sentencia del diez de abril dictada en los juicios TEEM/JDC/101-2021 y sus acumulados.
Segunda resolución en el CNHJ-MOR-537/2021 del doce de abril.
QUINTA. Estudio de fondo.
A....S. de la resolución impugnada.
B. Síntesis de agravios.
C. Estudio de agravios.
SEXTA. Estudio en plenitud de jurisdicción.
M..
Estudio de los agravios.
SÉPTIMA. Efectos.
GLOSARIO
Acto impugnado y/o resolución impugnada
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Resolución incidental del veinte de abril, dictada por el Tribunal Electoral del estado de M. en el expediente TEEM/JDC/101/2021-3 y sus acumulados, a través de la cual se decretó el cumplimiento de la sentencia del diez de abril dictada en esos juicios, al tiempo en que se tuvo por infundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por la parte actora.
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Acuerdo de reserva y/o de representación igualitaria |
“ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M. POR EL QUE SE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN IGUALITARIA DE GÉNERO Y DEMÁS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CONFORME SEÑALA LA LEY Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EN LOS CUATRO PRIMEROS LUGARES DE LAS LISTAS PARA LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE” del nueve de marzo.
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Autoridad responsable y/o Tribunal local
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Tribunal Electoral del estado de M..
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Convocatoria |
La convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas, entre otros, para diputaciones a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020-2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, M..
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Comisión |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
MR/RP |
Mayoría relativa/ representación proporcional.
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Parte actora y/o promoventes |
Á.S.F., E.P.M., C.Á.T., Z.L.E. y S.D.D..
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Partido político
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M..
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ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la parte actora en sus escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes.
I. Proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales en M..
1. Convocatoria. El treinta de enero[1], el partido político emitió la convocatoria para el registro interno de candidaturas a diputaciones por el principio de MR y RP.
2. Registro para ocupar candidaturas. En su oportunidad, la parte actora llevó a cabo su registro como aspirantes a ser postulados (a) por el partido político a una diputación por RP para integrar el Congreso del estado de M..[2]
3. Procedimiento de insaculación. El once de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de M. llevó a cabo el proceso de insaculación para definir las candidaturas locales de RP para el periodo electoral 2020-2021 en la señalada entidad federativa, con los resultados siguientes.[3]
Prelación |
Género |
Nombre |
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MUJER |
RESERVADO |
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HOMBRE |
RESERVADO |
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MUJER |
EXTERNO |
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HOMBRE |
RESERVADO |
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MUJER |
SÁNCHEZ PADILLA MARÍA TERESA |
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HOMBRE |
EXTERNO |
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MUJER |
HERNÁNDEZ ANALCO MAGDALENA |
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HOMBRE |
DOMÍNGUEZ DÍAZ SALVADOR |
II. Juicios de la Ciudadanía.
1. Demanda. Inconformes con lo anterior, el quince de marzo, la ciudadana C.Á. y los ciudadanos E...P.M., S.D.D., S.A.M., Z.L.E. y Á.S.F., presentaron sus respectivos escritos de demanda directamente ante la S. Superior de este Tribunal Electoral.
A propósito de ello, se dio lugar a los juicios SUP-JDC-310/2021 SUP-JDC-311/2021, SUP-JDC-312/2021, SUP-JDC-313/2021, SUP-JDC-314/2021 y SUP-JDC-315/2021.
3.- Reencauzamiento. Por acuerdo plenario del veinticuatro de marzo, los...
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