Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1147-2021), 2021
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1147-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1147/2021
ACTOR: R.F.R. CASTILLO
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: J.C.C. TREJO E I.E. FUENTES ROBLES
Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha no presencial de esta fecha, resuelve ordenar a la Comisión Permanente Nacional del partido político Fuerza por México proporcionar al actor las razones, motivos y fundamentos que sustentaron la determinación de sustituirlo como persona aspirante a la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, para el proceso electoral 2020-2021, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
R.F.R.C. |
|
Ayuntamiento |
Ayuntamiento del municipio de Palmar de Bravo en el estado de Puebla |
Candidatura |
Candidatura de Fuerza por México a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Palmar de Bravo, en el estado de Puebla, para el proceso electoral 2020-2021
|
Comisión de Legalidad |
Comisión Nacional de Legalidad y Justicia de Fuerza por México |
Comisión Permanente Nacional u órgano responsable |
Comisión Permanente Nacional de Fuerza por México |
|
|
Estatutos |
Estatutos del partido político Fuerza por México |
INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Juicio de la Ciudadanía
|
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral
|
|
Ley de Partidos |
|
Partido político |
Fuerza por México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I.P. interno de selección de candidaturas.
1. Registro ante el partido político. Señala el actor que, en su oportunidad presentó ante el partido político la documentación necesaria para llevar a cabo su registro como aspirante a la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.
2. Aprobación de las candidaturas. En sesión extraordinaria de veintiocho de marzo, la Comisión Permanente Nacional aprobó el dictamen que presentó la Comisión Nacional de Procesos Internos de Fuerza por México, respecto de las personas que serían propuestas como candidatas a las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado de Puebla, que serían presentadas ante el Instituto local para su registro.
El actor fue designado como aspirante a la candidatura de la presidencia municipal del Ayuntamiento.
3. Solicitud de registro. El trece de abril, el partido político solicitó ante el Instituto local, el registro de la planilla de las personas propuestas como candidatas, propietarias y suplentes, para integrar el Ayuntamiento.
En dicha planilla se incluyó al actor como candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento.
4. Sustitución de las personas aspirantes a diversas candidaturas. En sesión extraordinaria de catorce de abril, la Comisión Permanente Nacional aprobó el dictamen que presentó la Comisión Nacional de Procesos Internos de Fuerza por México respecto de la sustitución de diversas personas que habían sido propuestas en las candidaturas a las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado de Puebla, entre estas personas, al actor.
5. Notificación de la sustitución. El actor manifiesta que el veintiséis de abril, recibió un correo electrónico por el cual se le informaba la cancelación de su Candidatura.
II. Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1147/2021.
1. Demanda. Inconforme con referida cancelación, el treinta de abril, el actor presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía ante la Junta local Ejecutiva del INE en Puebla, la cual remitió las constancias correspondientes al INE, y éste a su vez a la Sala Regional.
2. Recepción y turno. El cuatro de mayo, esta Sala Regional recibió la demanda del juicio de la ciudadanía y demás documentación relacionada con el trámite del medio de impugnación.
Con las constancias referidas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-1147/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Radicación. El seis de mayo, el Magistrado instructor ordenó radicar, en la ponencia a su cargo, el juicio de la ciudadanía indicado al rubro.
4. Requerimientos. Mediante acuerdos de siete de mayo, el Magistrado instructor requirió al Instituto local y al partido político a fin de que proporcionaran información respecto al procedimiento de designación y registro de la Candidatura, los cuales fueron desahogados el ocho y nueve de mayo, respectivamente.
Asimismo, mediante diverso acuerdo de once de mayo, el Magistrado instructor determinó que, en atención a los hechos desprendidos de las constancias del expediente, debía tenerse a la Comisión Permanente Nacional del Partido Político Fuerza por México como parte en el presente juicio con el carácter de órgano partidista responsable.
En consecuencia, requirió al referido órgano partidista a fin de que llevará a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley de Medios.
5. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de veinticuatro de mayo, el Magistrado instructor acordó admitir a trámite la demanda del actor; y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de controvertir la cancelación de su candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, a la que afirma haber sido postulado por el partido político; supuesto normativo que es competencia de este órgano jurisdiccional y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución federal: Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba