Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1148-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1148-2021
Fecha24 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1148/2021

ACTOR: R.F.R. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: J.C.C. TREJO E I.E. FUENTES ROBLES

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha no presencial de esta fecha, resuelve desechar la demanda que dio origen al presente juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, enjuiciante o promovente

R.F.R.C.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Palmar de Bravo en el estado de Puebla

Candidatura

Candidatura de Fuerza por México a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Palmar de Bravo, en el estado de Puebla, para el proceso electoral 2020-2021

Comisión Permanente u órgano responsable

Comisión Permanente Nacional del partido político Fuerza por México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido político

Fuerza por México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. interno de selección de candidaturas.

1. Registro ante el partido político. Señala el actor que, en su oportunidad presentó ante el partido político la documentación necesaria para llevar a cabo su registro como aspirante a la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.

2. Aprobación de las candidaturas. En sesión extraordinaria de veintiocho de marzo, la Comisión Permanente aprobó el dictamen que presentó la Comisión Nacional de Procesos Internos de Fuerza por México, respecto de las personas que serían propuestas como candidatas a las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado de Puebla, que serían presentadas ante el Instituto local para su registro.

El actor fue designado como aspirante a la candidatura de la presidencia municipal del Ayuntamiento

3. Solicitud de registro como candidato. El trece de abril, el partido político solicitó ante el Instituto local, el registro de la planilla de las personas propuestas como candidatas, propietarias y suplentes, para integrar el Ayuntamiento.

En dicha planilla se incluyó al actor como candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento.

4. Sustitución de las personas aspirantes a diversas candidaturas. En sesión extraordinaria de catorce de abril, la Comisión Permanente aprobó el dictamen que presentó la Comisión Nacional de Procesos Internos de Fuerza por México respecto de la sustitución de diversas personas que habían sido propuestas en las candidaturas a las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado de Puebla, entre estas personas, al actor.

5. Notificación de la sustitución. El actor manifiesta que el veintiséis de abril, recibió un correo electrónico por el cual se le informaba la cancelación de su Candidatura.

II. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. A fin de impugnar la cancelación de su Candidatura, el treinta de abril, el actor promovió juicio de la ciudadanía ante el Instituto local.

2. Recepción y turno. El cinco de mayo, esta Sala Regional recibió la demanda del juicio de la ciudadanía y demás documentación relacionada con el trámite del medio de impugnación, con las cuales el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-1148/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., al advertir que existía vinculación con el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1147/2021.

3. Radicación. El ocho de mayo, el Magistrado instructor ordenó radicar, en la ponencia a su cargo, el juicio de la ciudadanía indicado al rubro.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de controvertir la cancelación de su candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla, a la que afirma haber sido postulado por el partido político; supuesto normativo que es competencia de este órgano jurisdiccional y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Ley de Medios: Artículos 79, párrafo primero, 80 párrafo primero, inciso g) y 83, párrafo primero, inciso b), fracción IV.

  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDO. Excepción al principio de definitividad.

Si bien, el actor no solicita expresamente que esta Sala Regional conozca este juicio en salto de la instancia, lo cierto es que dicha intención se puede deducir toda vez que su escrito de demanda se encuentra dirigido a esta Sala Regional, por lo que se asume conocer el presente juicio de la ciudadanía saltando la instancia previa, conforme a lo siguiente:

Los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución federal y el artículo 80, párrafo segundo, de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el estudio per saltum (saltando la instancia previa) se justifica, entre otras causas, por el riesgo de que el transcurso del tiempo impida la plena restitución del derecho político-electoral presuntamente vulnerado.

Así, quien promueve un medio de impugnación en materia electoral puede quedar liberado o liberada de agotar los medios de defensa previos a esta instancia, cuando el agotamiento de estos represente una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

En ese sentido, ello se justifica en aquellos supuestos en los que el trámite ante la instancia previa pueda implicar un retraso considerable o incluso la extinción de los derechos que son objeto de las pretensiones de las personas.

Este criterio está plasmado en la jurisprudencia de la...

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