Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1765-2021), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1765-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1765/2021

ACTOR: G.R.B.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-079/2021, para los efectos señalados en esta resolución.

G L O S A R I O

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Política

Comisión Política Permanente del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México

Congreso

Congreso de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

RP

Representación proporcional

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N TE S

I. Actos partidistas

1. Solicitud de registro. El doce de marzo el actor solicitó al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en la Ciudad de México su inclusión dentro los cuatro primeros lugares de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de RP, para el actual proceso electoral.

2. Aprobación de la lista de RP. El catorce de marzo, la Comisión Política aprobó, entre otra, la lista “A” de candidaturas de diputaciones por el principio de RP al Congreso en que la parte actora no fue incluida.

3. Instancia partidista

3.1. Demanda. El dieciocho de marzo, el actor promovió juicio para la protección de los derechos partidarios del militante (y personas militantes), para controvertir el acuerdo antes referido; con la que se integró el expediente
CNJP-JDP-CMX-077/2021.

3.2. Resolución. El dos de junio, la Comisión de Justicia resolvió el juicio antes referido y su acumulado
(CNJP-JDP-CMX-078/2021), declarando infundados los agravios.

II. Jornada electoral. El seis de junio, se realizó la jornada para elegir -entre otros cargos- las diputaciones del Congreso.

III. Juicio de la Ciudadanía local

1. Demanda. El ocho de junio, el promovente presentó demanda ante el Tribunal Local contra la resolución partidista; con que se formó el expediente TECDMX-JLDC-079/2021.

2. Sentencia impugnada. El veintitrés de junio, el Tribunal Local desechó la demanda del actor, al estimar que el acto impugnado era irreparable.

IV. Primer Juicio de la Ciudadanía federal

1. Demanda. El veintiocho de junio, el promovente presentó demanda ante el Tribunal Local, para controvertir la sentencia antes referida; expediente al que se le asignó la clave de identificación SCM-JDC-1697/2021 del índice de esta S. Regional.

2. Resolución. El quince de julio, esta S. Regional dictó sentencia en la que revocó la resolución dictada por el Tribunal Local al estimar que el acto impugnado era reparable, ordenando a la autoridad responsable que en su caso emitiera una nueva en la que se analizara el fondo del asunto.

3. Cumplimiento. El veintidós de julio, el Tribunal Local emitió sentencia en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el sentido de confirmar la determinación de la Comisión de Justicia, asimismo declaró fundada la omisión de la Comisión Permanente del Consejo Político del PRI de la Ciudad de México.

V.S.J. de la Ciudadanía federal.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de julio, el actor presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción en S. Regional. Mediante oficio signado por el secretario general del Tribunal responsable recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el treinta de julio, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1765/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El tres de agosto, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y tuvo por recibida diversa documentación remitida por Tribunal Local.

5. Admisión. Mediante acuerdo de cuatro de agosto, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El diecinueve de agosto, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, por propio derecho, ostentándose como aspirante a una candidatura a una diputación por el principio de RP del Congreso, a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 párrafo 1, 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. El actor presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada al promovente el veintitrés de julio[3] y la demanda fue presentada el veintisiete de siguiente[4]. Esto es, dentro de los cuatro días siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues el actor acude por derecho propio y ostentándose como aspirante a una candidatura de diputación por el principio de RP postulada por el PRI al Congreso, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local que a su vez confirmó la resolución dictada por el órgano partidista en el sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR