Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0674-2021), 2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JDC-0674-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-674/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: H.L.A.E. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: D.E.M.V.

COLABORÓ: NAYELI MARISOL ÁVILA CERVANTES

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en los juicios de inconformidad JI-163/2021 y acumulados, al estimarse que: a) el juicio de inconformidad es la vía por la que debían conocerse las impugnaciones de las asignaciones de regidurías; b) la sentencia impugnada no vulneró el principio de congruencia al determinar que la asignación de regidurías de representación proporcional, debe realizarse conforme al orden decreciente de la votación válida emitida; c) no existió necesidad de realizar compensación alguna para ajustar la paridad en la integración del Ayuntamiento de L., y; d) son ineficaces los restantes motivos de disenso.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………….....

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………….

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. ACUMULACIÓN…..……………………………………………….……

4

4. PROCEDENCIA…………………………………………………………

4

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia…………………………………….

4

5.2. Decisión...……………………………………………………….

7

5.3. Justificación de la decisión.……………………………………

8

6. EFECTOS…………………………………………………………………

19

7. RESOLUTIVOS…………………………………………………………..

20

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de L.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

MC:

Movimiento Ciudadano

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

RP:

Representación Proporcional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de L., Nuevo León.

1.2. Sesión de Cómputo de la elección del Ayuntamiento de L.. El once siguiente[1], la Comisión Municipal dio por concluida la sesión permanente de cómputo de la elección, en la que declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría y validez respectivas a la planilla postulada por el PAN.

1.3. Asignación de regidurías de RP. El diez de junio, la Comisión Municipal resolvió las asignaciones de regidurías por el principio de RP para la integración del Ayuntamiento de L..

Asignó 3 regidurías de RP en el siguiente orden:

1.4. Juicios de inconformidad. En contra de lo anterior, el quince de junio se promovieron los siguientes juicios ante el Tribunal Local[2]:

Expediente

Promovente

JI-163/2021

Carlos Andrés J.L.

JI-164/2021

Rosa Catalina A. de León

JI-165/2021

J.G.M.G.

1.4.1. Sentencia impugnada. El dos de julio, el Tribunal Local revocó el acuerdo de la Comisión Municipal relativo a las asignaciones de regidurías de RP, y le ordenó emitir uno nuevo en donde fijará el orden de los partidos políticos o candidatura independiente, de acuerdo a los resultados de la votación válida emitida, para después proceder a la asignación de las regidurías de RP, lo cual se deberá realizar conforme a la normatividad aplicable para garantizar la paridad de género.

1.5. Juicios ciudadanos federales. En desacuerdo con lo anterior, el siete de julio los actores interpusieron los siguientes juicios:

Expediente

Promovente

Carácter

SM-JDC-674/2021

H.L.A.E.

Candidata a primera regiduría mujer de MORENA y sexta regiduría de la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León

SM-JDC-684/2021

R.C.A. de León

Candidata a la segunda regiduría de MC

SM-JDC-685/2021

Carlos Andrés J.L.

Candidato a primer regidor de MORENA

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer los presentes medios de impugnación, en los que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidurías de RP para integrar el Ayuntamiento de L., Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 176, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80, párrafo 1, inciso f), 83, inciso b), y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en el acto reclamado; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios ciudadanos SM-JDC-684/2021 y SM-JDC-685/2021 al diverso SM-JDC-674/2021, por ser este el primero en registrarse en esta S.R., en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los expedientes acumulados.

4. PROCEDENCIA

Los juicios ciudadanos SM-JDC-674/2021, SM-JDC-684/2021 y SM-JDC-685/2021 son procedentes, ya que se estiman satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79, de la Ley de Medios, de conformidad a lo razonado en los autos de admisión correspondientes[3].

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada

El Tribunal Local revocó el Acuerdo mediante el cual se realizaron las asignaciones de regidurías de RP, al estimar que la Comisión Municipal actuó indebidamente, porque no atendió el orden de votación válida emitida. (La Comisión Municipal asignó al PRI la primera regiduría de RP a pesar de tener menor votación que el Candidato Independiente).

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