Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0805-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0805-2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-805/2021 Y SU ACUMULADO SM-JDC-806/2021 ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentenciaLA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-192/2021 y su acumulado, al considerar que: a) el actor no formuló correctamente la petición de inaplicación del artículo 18 de los Lineamientos; b) la planilla del actor no se encontraba en la figura extraordinaria establecida en el artículo 271 de la Ley Electoral Local; y c) el procedimiento de asignación de regidurías de RP se realizó atendiendo al criterio sustentado por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas, por lo que es el que debe prevalecer.
ÍNDICE |
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GLOSARIO………………………………………………………………………………........................... |
1 |
1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………........................... |
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2. COMPETENCIA………………………………………………………………………………............... |
3 |
3. ACUMULACIÓN………………………………………………………………………………………… |
4 |
4. PROCEDENCIA…………………………………………………………………………………………. |
4 |
5. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………………………. |
4 |
5.1. Materia de la controversia …………………………………………………………………….. |
4 |
5.2. Decisión……………………….……………………………………........................................ |
9 |
5.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………………………………… |
9 |
6. RESOLUTIVOS ...……………………………………………........................................................... |
15 |
GLOSARIO
Acuerdo de Reconfiguración: |
Acuerdo de la Comisión Municipal Electoral de H., mediante el cual se resuelve lo relativo a la reconfiguración de la votación de la elección del ayuntamiento de H., Nuevo León; y en consecuencia, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del referido ayuntamiento, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JIN-056/2021 y sus acumulados JIN-063/2021, JIN-088/2021 y JIN-176/2021 |
Comisión Municipal: |
Comisión Municipal Electoral de H., Nuevo León |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
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Lineamientos: |
Lineamientos para la distribución de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2020-2021 |
MR: |
Mayoría relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
RP: |
Representación proporcional |
RSP |
Partido político Redes Sociales Progresistas |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
1. ANTECEDENTES
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de H., Nuevo León.
1.2. Cómputo municipal.[2] El nueve de junio, la Comisión Municipal concluyó la sesión de cómputo, declarando la validez de la elección, por lo que entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por G.J.R.L., postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, al resultar ganadora.
Posteriormente, el once de junio, la Comisión Municipal realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
1.3. Primeros Juicios de inconformidad locales. Inconformes con la declaración de validez de la elección, así como con la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, el trece, catorce y dieciséis de junio, diversos candidatos a la presidencia municipal de H., Nuevo León, interpusieron diversos juicios:
Número de Expediente |
Nombre del Actor |
JI-056/2021 |
María de L.V.T. |
JI-063/2021 |
Olga Lydia Olvera Quintanilla |
JI-088/2021 |
Elena Janet Rico Carrizales |
JI-176/2021 |
R.L.S.R. |
1.4. Primera Sentencia local.[3] Posteriormente el ocho de julio, el Tribunal Local dictó sentencia en la cual confirmó la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de H., Nuevo León; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría. Por otro lado, declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 816 contigua 1 y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Municipal reconfigurar los cómputos correspondientes a la elección, realizar de nueva cuenta la asignación de regidurías por el principio de RP.
1.5. Acuerdo de Reconfiguración.[4] En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, el trece de julio el Comité Municipal emitió acuerdo a través del cual realizó la reconfiguración de la votación de la elección del ayuntamiento de H., Nuevo León; y en consecuencia, asignó de nueva cuenta las regidurías por el principio de RP para la integración del referido ayuntamiento.
1.6. Juicios locales JI-189/2021 y JI-192/2021. Inconformes con dicha determinación el quince y dieciséis de julio, los actores interpusieron ante el Tribunal Local juicios de inconformidad.
1.7. Sentencia local. El pasado treinta y uno de julio, el Tribunal Local dictó sentencia en la cual confirmó el Acuerdo de Reconfiguración; toda vez que contrario a lo señalado por los promoventes la Comisión Municipal sí realizó la asignación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y en los Lineamentos.
1.8. Juicios ciudadanos federales. En contra de la resolución anterior, el cuatro y cinco de agosto, los actores promovieron los presentes juicios ciudadanos al rubro indicados.
2. COMPETENCIA
E.S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, ya que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de H., Nuevo León; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se combate la misma determinación; por tanto, a fin de evitar riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, procede...
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