Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0805-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0805-2021
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-805/2021 Y SU ACUMULADO SM-JDC-806/2021

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentenciaLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-192/2021 y su acumulado, al considerar que: a) el actor no formuló correctamente la petición de inaplicación del artículo 18 de los Lineamientos; b) la planilla del actor no se encontraba en la figura extraordinaria establecida en el artículo 271 de la Ley Electoral Local; y c) el procedimiento de asignación de regidurías de RP se realizó atendiendo al criterio sustentado por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas, por lo que es el que debe prevalecer.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………………...........................

1

1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………...........................

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………………………...............

3

3. ACUMULACIÓN…………………………………………………………………………………………

4

4. PROCEDENCIA………………………………………………………………………………………….

4

5. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………………………………….

4

5.1. Materia de la controversia ……………………………………………………………………..

4

5.2. Decisión……………………….……………………………………........................................

9

5.3. Justificación de la decisión……...…..…………………………………………………………

9

6. RESOLUTIVOS ...……………………………………………...........................................................

15

GLOSARIO

Acuerdo de Reconfiguración:

Acuerdo de la Comisión Municipal Electoral de H., mediante el cual se resuelve lo relativo a la reconfiguración de la votación de la elección del ayuntamiento de H., Nuevo León; y en consecuencia, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del referido ayuntamiento, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JIN-056/2021 y sus acumulados JIN-063/2021, JIN-088/2021 y JIN-176/2021

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de H., Nuevo León

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

Lineamientos:

Lineamientos para la distribución de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2020-2021

MR:

Mayoría relativa

PAN:

Partido Acción Nacional

RP:

Representación proporcional

RSP

Partido político Redes Sociales Progresistas

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de H., Nuevo León.

1.2. Cómputo municipal.[2] El nueve de junio, la Comisión Municipal concluyó la sesión de cómputo, declarando la validez de la elección, por lo que entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por G.J.R.L., postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, al resultar ganadora.

Posteriormente, el once de junio, la Comisión Municipal realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

1.3. Primeros Juicios de inconformidad locales. Inconformes con la declaración de validez de la elección, así como con la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, el trece, catorce y dieciséis de junio, diversos candidatos a la presidencia municipal de H., Nuevo León, interpusieron diversos juicios:

Número de Expediente

Nombre del Actor

JI-056/2021

María de L.V.T.

JI-063/2021

Olga Lydia Olvera Quintanilla

JI-088/2021

Elena Janet Rico Carrizales

JI-176/2021

R.L.S.R.

1.4. Primera Sentencia local.[3] Posteriormente el ocho de julio, el Tribunal Local dictó sentencia en la cual confirmó la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de H., Nuevo León; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría. Por otro lado, declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 816 contigua 1 y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Municipal reconfigurar los cómputos correspondientes a la elección, realizar de nueva cuenta la asignación de regidurías por el principio de RP.

1.5. Acuerdo de Reconfiguración.[4] En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, el trece de julio el Comité Municipal emitió acuerdo a través del cual realizó la reconfiguración de la votación de la elección del ayuntamiento de H., Nuevo León; y en consecuencia, asignó de nueva cuenta las regidurías por el principio de RP para la integración del referido ayuntamiento.

1.6. Juicios locales JI-189/2021 y JI-192/2021. Inconformes con dicha determinación el quince y dieciséis de julio, los actores interpusieron ante el Tribunal Local juicios de inconformidad.

1.7. Sentencia local. El pasado treinta y uno de julio, el Tribunal Local dictó sentencia en la cual confirmó el Acuerdo de Reconfiguración; toda vez que contrario a lo señalado por los promoventes la Comisión Municipal sí realizó la asignación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y en los Lineamentos.

1.8. Juicios ciudadanos federales. En contra de la resolución anterior, el cuatro y cinco de agosto, los actores promovieron los presentes juicios ciudadanos al rubro indicados.

2. COMPETENCIA

E.S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, ya que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de H., Nuevo León; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se combate la misma determinación; por tanto, a fin de evitar riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR