Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0593-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0593-2021
Fecha21 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: st-jdc-593/2021 Y ST-JRC-78/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: C.A.L. PADILLA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral el estado de MICHOACÁN

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: aLEJANDRO D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS para resolver, los autos de los expedientes de los juicios ciudadano y de revisión constitucional electoral con claves ST-JDC-593/2021 y ST-JRC-78/2021, promovidos por C.A.L.P. y el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-134/2021, y sus acumulados TEEM-JIN-135/2021 y TEEM-JIN-136/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los partidos MORENA y del Trabajo, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

RESULTANDO

I. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, entre ellos, el de U..

2. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el 14 Consejo Distrital Electoral de U., Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento por lo que, a su conclusión, se asentaron, en el acta respectiva, los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS/AS

Partido, coalición o candidato/a

Votación

Con número

Con letra

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45,256

Cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis

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51,178

Cincuenta y un mil ciento setenta y ocho

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3,346

Tres mil trescientos cuarenta y seis

2,691

Dos mil seiscientos noventa y uno

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1,264

Mil doscientos sesenta y cuatro

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632

Seiscientos treinta y dos

Texto Descripción generada automáticamente

1,741

Mil setecientos cuarenta y uno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

100

Cien

VOTOS NULOS

3,730

Tres mil setecientos treinta

VOTACIÓN TOTAL

109,938

Ciento nueve mil novecientos treinta y ocho

3. Declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. El once de junio, el Consejo Municipal de U., Michoacán, declaró la validez de la elección de dicho ayuntamiento, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los partidos MORENA y del Trabajo; asimismo, se realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional.

4. Juicios de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el dieciséis de junio, el ciudadano C.A.L.P., en su calidad de candidato a regidor del ayuntamiento de U., Michoacán, por el Partido Verde Ecologista de México, así como los partidos de la Revolución Democrática y MORENA, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo Distrital 14 del Instituto Electoral de Michoacán, en U., presentaron, respectivamente, sus demandas de juicio de inconformidad.

5. Sentencia impugnada. El cinco de julio siguiente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la sentencia en los expedientes TEEM-JIN-134/2021, TEEM-JIN-135/2021 y TEEM-JIN-136/2021, acumulados, en la que resolvió confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de U., la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, así como la asignación de las regidurías electas por el principio de representación proporcional.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. El doce de julio, el ciudadano C.A.L.P., en su calidad de candidato a regidor del ayuntamiento de U., Michoacán, así como el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el 14 Consejo Distrital del Instituto Electoral de Michoacán, en U., promovieron sendas demandas, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias en esta S.R.. El quince de julio siguiente, se recibieron las demandas, así como las demás constancias relacionadas con los juicios citados al rubro.

IV. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JDC-593/2021 y ST-JRC-78/2021, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante los acuerdos de veinte de julio, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia, y admitió a trámite la demanda de los juicios mencionados.

VI. Vista en el juicio ciudadano ST-JDC-593/2021. El cuatro de agosto posterior, el magistrado instructor ordenó dar vista a las personas que les fueron asignadas las regidurías por el principio de representación proporcional en la elección del ayuntamiento de U., Michoacán, así como a los partidos políticos que las postularon.

VII. Desahogo de vista. El ocho de agosto, se recibieron, en esta S.R., sendos escritos por medio de los cuales F.A.G.V., así como A.C.M., P.d.R.A., D.M.L.V., A.B.O. y V.M.M., en su calidad de regidores electas/os del ayuntamiento de U., Michoacán, desahogaron la vista que les fue otorgada.

VIII. Certificación. El doce de agosto siguiente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió, mediante oficio, la certificación relativa a la vista otorgada a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como a los ciudadanos G.Z., V.M.G.C., A.B.M. y B.V.T., en la que se hizo constar que, en el plazo otorgado para el desahogo correspondiente, no se recibió algún escrito, comunicación o documento relacionado con la vista.

IX. C. de instrucción. Al...

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