Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0623-2021), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0623-2021 |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-623/2021
ACTORES: G.N.C.J. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO
COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-623/2021, promovido por G.N.C.J., M.L.J.R., L.A.L.A., V.Y.V. y L.C.C., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JI-13/2021, en la que desechó de plano el juicio de inconformidad promovido por los actores, al considerar actualizada la causal de improcedencia relativa a falta de interés jurídico.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Primera postulación de A.K.H.A.. El veintiocho de abril del dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el Acuerdo IEE/CG/064/2018 por el cual aprobó el registro de las fórmulas de candidaturas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”[1] para contender en la elección de diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa en los 16 (dieciséis) distritos electorales que conforman el Estado de Colima.
En el citado acuerdo, A.K.H.A. quedó registrada como candidata propietaria para el distrito electoral 11 (once), con cabecera en Manzanillo, Colima[2].
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos para diputados locales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local 2017-2018. Dieciséis de julio del dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral en mención emitió el dictamen de verificación de los requisitos de elegibilidad de los candidatos y declaró la validez de la elección del primero de julio del dos mil dieciocho; donde declaró a los diputados electos para el periodo constitucional comprendido del 01 (primero) de octubre del dos mil dieciocho al 30 (treinta) de septiembre del dos mil veintiuno.
Entre ellos, a A.K.H.A. como diputada propietaria para el distrito electoral 11 (once), con cabecera en Manzanillo, Colima, postulada por el partido Encuentro Social.[3]
3. Proceso electoral local. El catorce de octubre del dos mil veinte[4], el Consejo General del Instituto Electoral de Colima dio inicio al Proceso Electoral Local 2020-2021.
4. Convenio de candidatura común. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante la Resolución IEE/CG/R013/2021, declaró procedente el registro del Convenio de Candidatura Común denominada “Juntos Haremos Historia en Colima”, para la postulación de candidaturas en las elecciones de Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos de la entidad, presentada por los partidos políticos M. y Nueva Alianza Colima, para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución RA-01/2021 y su acumulado RA-02/2021, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
5. Registro de candidaturas. El seis de abril de dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEE/CG/A080/2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, entre otros, aprobó el registro de A.K.H.A. y C.N.M.G., como candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral 12, postuladas por MORENA, para contender en el proceso electoral local 2020-2021.
6. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la jornada electoral en la que se eligió, entre otros, a Diputadas y Diputados a integrar la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima.
7. Cómputo D.. Los días trece y diecinueve de junio siguiente, se celebraron los cómputos distritales en esa entidad federativa.
Derivado del cómputo de la elección en el Distrito Electoral 12 (doce), con cabecera en Manzanillo, Colima se obtuvieron los siguientes resultados[5].
Emblema |
Partido o coalición |
Votación |
|
“Sí por Colima”[6] |
4,047 |
|
Partido Verde Ecologista de México |
3,839 |
|
Partido del Trabajo |
593 |
|
Movimiento Ciudadano |
1,843 |
|
“Juntos Haremos Historia en Colima”[7] |
0 |
|
MORENA |
6,312 |
|
Nueva Alianza Colima |
525 |
|
Partido Encuentro Solidario |
630 |
|
Redes Sociales Progresistas |
145 |
|
Fuerza por México |
630 |
|
Candidatos no registrados |
79 |
|
Votos Nulos |
331 |
8. Dictamen del Consejo General. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el Dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos, así como la declaración de validez de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local 2020-2021.
En el acto, se declaró la validez y entrega de constancias de mayoría relativa a A.K.H.A. y C.N.M.G., como diputadas locales propietaria y suplente, respectivamente, electas por el 12 Distrito Electoral, con sede en Manzanillo, Colima, para el periodo constitucional 2021-2024.
9. Medio de impugnación local. El veinticinco de junio posterior, inconformes con lo anterior, G.N.C.J.M.L.J.R., J.A.G.G., L.C.C. y V.Y.V. —quienes se ostentaron como electores del distrito electoral 11, con cabecera en Manzanillo,Colima— promovieron juicio de inconformidad en contra de los actos indicados en el último párrafo del punto que antecede, el cual fue registrado en la instancia local con la clave JI-13/2021.
10. Sentencia local. El veintiséis de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Colima desechó de plano el precitado juicio de inconformidad, por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico de los promoventes, lo cual les fue notificado al día siguiente a estos últimos[8].
II. Juicio ciudadano federal. El treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la parte actora promovió, ante el Tribunal local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia precitada.
III. Recepción y turno. El cuatro de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes del medio de impugnación y, en la propia fecha la Magistrada Presidenta ordenó la integración del juicio ciudadano ST-JDC-623/2021, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. R., admisión y cierre de instrucción. El cinco de agosto posterior, la Magistrada instructora radicó y admitió el juicio en la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó dar vista a la fórmula de candidatas electas en el 12 Distrito Electoral de la referida entidad federativa.
Para el auxilio de la comunicación procesal se auxilió del Instituto Nacional Electoral.
V.C. de notificación. El seis de agosto del año en...
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