Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0204-2021), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0204-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tribunal de OrigenMAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-ag-204/2021

ACTOR: M.

AUTORIDAD rESPONSABle: Presidente de la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: rodrigo quezada goncen

COLABORÓ: YUTZUMI PONCE MORALES

Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina no dar algún otro trámite a la demanda, interpuesta por M., a través de su representante propietario, al ser inimpugnable el acto controvertido.

  1. ASPECTOS GENERALES

M. impugna el acuerdo de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual se integró el expediente SUP-RAP-171/2021 y se turnó a la ponencia del Magistrado R.R.M., al considerar que está indebidamente fundado y motivado.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1 A.I. del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

2 B. Escrito de denuncia. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la parte actora presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de Fiscalización, en contra del otrora candidato a la gubernatura del estado de Nuevo León, S.A.G.S. y Movimiento Ciudadano, radicándose el asunto bajo el número de expediente INE/Q-COF-UTF/161/2021/NL.

3 C. Acuerdo INE/CG1313/2021. El veintidós de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de Movimiento Ciudadano, así como de su candidato al cargo de gobernador en el Estado de Nuevo León, S.A.G.S..

4 D. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio siguiente, M., a través de su representante propietario interpuso recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral.

5 E. Acuerdo impugnado. El veintinueve de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-171/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado R.R.M..

6 F. Demanda. inconforme con lo anterior, el seis de agosto de dos mil veintiuno, M. promovió incidente innominado.

7 G. Integración y turno. El Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-204/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 H. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

9 La resolución que se emite compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

10 Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede dar algún trámite al escrito por el que se cuestiona la forma en que se turnó el recurso de apelación SUP-RAP-171/2021. En este sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite; en consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, resolverse por el Pleno de esta S. Superior.

  1. IMPROCEDENCIA

11 Esta S. Superior estima que no es procedente dar algún otro trámite o reencauzar a algún medio de impugnación el escrito presentado por M., debido a que pretende combatir una determinación relativa a la sustanciación de los medios de impugnación de este órgano jurisdiccional, siendo que esos actos son inimpugnables, como se explica a continuación.

12 En principio se debe precisar que no resulta ajustado al marco normativo que la S. Superior revoque sus propias determinaciones, por lo que controvertir esos actos resulta improcedente, máxime que las resoluciones de este órgano colegiado tienen el carácter de definitivas,...

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