Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1347-2021), 2021
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-1347-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1347/2021
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: M.F.S. RUBIO
COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de agosto de dos mil veintiuno.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, por lo que dejó insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
- Medio de impugnación local. El dieciséis de julio de la presente anualidad, M.E.B.P., en su calidad de Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, presentó ante el Tribunal Electoral de Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales en contra del P. Municipal, S. y Órgano de Control Interno, todos del referido Ayuntamiento, por la presunta omisión de dar contestación a sus escritos de veinticinco de febrero y ocho de mayo, ambos del año en curso, en los cuales realizaba diversas peticiones relacionadas con el ejercicio de su cargo.
- Turno y requerimiento. El propio dieciséis de julio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, ordenó integrar y turnar el expediente, además requirió a la autoridad responsable el trámite y el informe circunstanciado respectivo, para su debida sustanciación.
- Radicación y requerimiento. El veintidós de julio posterior, el Magistrado Instructor del Tribunal responsable radicó el expediente; asimismo, requirió al P. Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Altotonga, rindiera informe sobre si habían dado respuesta o no a los escritos de veinticinco de febrero y ocho de mayo presentados por M.E.B.P. y, si se le entregó la documentación solicitada.
- Informe circunstanciado y constancias de publicitación. El veintisiete de julio posterior, las autoridades municipales señaladas como responsables, remitieron el correspondiente informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación, así como el informe sobre lo requerido por el Magistrado instructor.
- Sentencia impugnada. El seis de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz declaró fundado el agravio hecho valer por la parte actora; por tanto, ordenó al P. Municipal, al S. y al Órgano de Control Interno, todos del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, que dieran contestación a los escritos de veinticinco de febrero y ocho de mayo, presentados por la actora.
- Demanda. El diez de agosto del año en curso, M.E.B.P. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia previamente mencionada.
- Recepción y turno. En la misma fecha se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y las demás constancias que remitió el Tribunal responsable; y el once de agosto siguiente, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar y registrar el presente expediente con la clave SX-JDC-1347/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, federal y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el que se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, en la que la controversia consistió en la presunta omisión de dar contestación a los escritos de veinticinco de febrero y ocho de mayo, ambos del año en curso, presentados por una regidora del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, en los cuales realizaba diversas peticiones relacionadas con el ejercicio de su cargo al P. Municipal, S. y Órgano de Control Interno, todos de ese mismo Ayuntamiento, así como a la omisión de dicho Tribunal local de hacer efectivas contra las referidas autoridades municipales responsables, diversas medidas de apremio con las que se les apercibió durante el trámite y la sustanciación del medio de impugnación local; y, por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79; 80 apartado 1; y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- El presente juicio ciudadano satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal responsable, y en la misma se contiene el nombre y firma autógrafa de la actora, se identifica el acto impugnado y el Tribunal responsable del mismo, se mencionan los hechos y se exponen los agravios en que se sustenta la impugnación.
- Oportunidad. El artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días, contados a...
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