Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0018-2021), 20-05-2021

Número de expedienteST-JRC-0018-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-18/2021, ST-JDC-300/2021 y ST-JDC-301/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO, DATO PROTEGIDO Y DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral y los juicios ciudadanos citados al rubro, promovidos para impugnar la sentencia de veinte de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo[1] en el expediente TEEH-RAP-PESH-012/2021 y sus acumulados TEEH-JDC-065/2021 y TEEH-JDC-066/2021, que entre otras cuestiones confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2] identificado con la clave IEEH/CG/051/2021, mediante el cual se negó el registro como candidatos a diputados de representación proporcional, postulados por el Partido Encuentro Social Hidalgo[3]; y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El quince de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local para renovar el Congreso del Estado de Hidalgo

2. Acuerdo de acción afirmativa de discapacidad. El trece de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEH, aprobó el acuerdo IEEH/CG/354/2020, relativo a la acción afirmativa que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a fin de garantizar la inclusión de ciudadanas y ciudadanos con discapacidad en la renovación del Congreso del Estado de H. en el proceso electoral local 2020-2021.

3. Acuerdo de reglas inclusivas de postulación. El trece de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEH, aprobó el acuerdo IEEH/CG/355/2020, respecto de las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales para electoral local 2020-2021.

4. Modificación al acuerdo IEEH/CG/354/2020. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEH, aprobó el acuerdo IEEH/CG/371/2020, mediante el cual modifica el acuerdo IEEH/CG/354/2020, únicamente por lo que hace a la determinación de la discapacidad y a las sustituciones posteriores al otorgamiento del registro, en cumplimiento a la resolución recaída al expediente TEEH-RAP-PESH-064/2020 dictada por el TEEH.

5. Aprobación de registros. El cuatro de abril de dos mil veintiuno,[4] el IEEH mediante acuerdo IEEH/CG/051/2021, aprobó los registros de las candidaturas procedentes.

6. Recurso de apelación y juicios ciudadanos locales. Los días siete y ocho de abril los actores promovieron recurso de apelación y juicios ciudadanos locales, mismos que fueron radicados en el TEEH con los números de expedientes TEEH-RAP-PESH-012/2021, TEEH-JDC-065/2021 y TEEH-JDC-066/2021.

7. Acto impugnado. El veinte de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el recurso de apelación TEEH-RAP-PESH-012/2021, TEEH-JDC-065/2021 y TEEH-JDC-066/2021 acumulados, a través del cual confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/051/2021 y confirmar la negativa del registro de los hoy actores en los juicios ciudadanos, como candidatos propietario y suplente en la posición número 1 de la Lista “A” de representación proporcional postulada por el PESH, al no acreditar tener alguna discapacidad.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia antes citada, el veinticuatro de abril, el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH), a través de su representante acreditada ante Consejo General del IEEH promovió el presente medio de impugnación.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de abril, DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO presentaron demanda de juicio ciudadano federal ante el tribunal responsable.

IV. Recepción de constancias y turno. El veintiséis de abril se recibieron en esta Sala Regional las constancias atinentes al juicio de revisión constitucional electoral y los juicios ciudadanos y el mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JRC-18/2021, ST-JDC-300/2021 y ST-JDC-301/2021 y turnarlos a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

El acuerdo dictado se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

V. Radicación. El veintisiete de abril el Magistrado Instructor radicó los juicios en la ponencia a su cargo.

VI. Admisión. Mediante acuerdos de uno de mayo de este año, el magistrado instructor admitió los juicios.

VII. Cierre. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral y dos juicios ciudadanos federales, promovidos en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Electoral local, relacionado con el registro de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del Estado de H.; acto y entidad federativa que pertenecen a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3°, párrafo 2, inciso d); 4°, párrafo 1; 6°; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, “POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”; y el acuerdo del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, relativo a la “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES”.

SEGUNDO. Justificación de la urgencia de resolver este asunto. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de este recurso de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del estudio de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en todos los juicios se impugna el mismo acto, esto es, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitida dentro del expediente TEEH-RAP-PESH-012/2021 y sus acumulados, por lo que se procede a acumular los juicios ST-JDC-300/2021 y ST-JDC-301/2021 al diverso ST-JRC-18/2021, por ser el primero que se recibió en esta Sala.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de...

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