Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0019-2021), 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteST-JRC-0019-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS DE REVISIÓN COSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-19/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JRC-19/2021 y acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y diversos ciudadanos a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. respecto del juicio ciudadano TEEH-JDC-068/2021 y sus acumulados, mediante la cual revocó el acuerdo IEEH/CG/047/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veinte, se declaró el inicio del proceso electoral para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado de H..

2. Registro de coalición. El dos de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/R/002/2021 por el cual se aprobó la solicitud de registro de la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en H.” integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Nueva Alianza H., para el proceso electoral local 2020-2021.

3. Plazo de registros. D. veinte al veinticuatro de marzo del año que transcurre, se realizó la presentación de solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a legisladores locales por los partidos políticos y coaliciones que participan en el ejercicio democrático local, entre ellos la coalición “Juntos Haremos Historia en H.” así como M. de forma individual.

5. Acuerdo IEEH/CG/040/2021. El tres de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral local se pronunció respecto de las solicitudes de registro de las fórmulas presentadas por la coalición mencionada.

6. Acuerdo IEEH/CG/047/2021. En la propia fecha, la autoridad administrativa también se pronunció respecto de las solicitudes de registro de fórmulas presentadas por M. de forma individual.

En el acuerdo de mérito se determinó la reserva de las candidaturas de la fórmula correspondiente a las posiciones 1 (uno) y 2 (dos) de la lista de representación proporcional pertenecientes a las acciones afirmativas de personas con discapacidad y personas jóvenes, respectivamente; derivado del incumplimiento de requisitos en la solicitud de registro.

II. Medios de impugnación locales

1. TEEH-JDC-068/2021. El ocho de abril, J.P.H.L. promovió juicio ciudadano para controvertir el acuerdo IEEH/CG/040/2021, así como diversos actos del procedimiento de selección interno de M..

2. TEEH-JDC-072/2021. El siete de abril, M.C.H. presentó demanda ciudadana a fin de impugnar el acuerdo IEEH/CG/040/2021, así como diversos actos del procedimiento interno de selección de candidatos del citado partido político.

3. TEEH-JDC-079/2021. El contiguo día once, S. Regional Toluca dictó acuerdo plenario en el juicio ciudadano ST-JDC-161/2021, en el sentido de determinar que no se actualizó la procedibilidad de la acción per saltum y, por consiguiente, decidió reencausar al órgano jurisdiccional local el escrito de demanda del juicio ciudadano presentado por F.B.E. para impugnar el acuerdo IEEH/CG/047/2021. En el índice del órgano jurisdiccional local se integró el expediente TEEH-JDC-079/2021.

4. TEEH-RAP-MOR-019/2021. El día trece siguiente, esta autoridad jurisdiccional emitió el acuerdo plenario del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-15/2021, en el cual razonó que no se actualizó la justificación de la acción per saltum y, por ende, determinó reencausar al Tribunal Electoral local el escrito de demanda interpuesto por M. a fin de controvertir el acuerdo IEEH/CG/047/2021.

5. Acumulación de los medios de impugnación. El doce y quince de abril, la autoridad jurisdiccional estatal dictó sendos acuerdos, en los cuales declaró procedente la acumulación de los precitados medios de impugnación locales al juicio ciudadano TEEH-JDC-068/2021.

6. Resolución TEEH-JDC-068/2021 y acumulados (acto impugnado). El veinte de abril, el Tribunal Electoral del Estado de H. emitió la resolución correspondiente en el juicio ciudadano TEEH-JDC-068/2021 y acumulados, en la cual ordenó, entre otras cuestiones, revocar el acuerdo IEEH/CG/047/2021, en lo que fue materia de impugnación.

III. Juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-19/2021

1. Medio de impugnación federal. Disconforme con lo anterior, el veinticinco de abril del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

2. Recepción y turno. El veintiséis de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes al medio de impugnación y, en la propia fecha, la Magistrada P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-19/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión y vista. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno, la Magistrada dictó proveído en el cual determinó: (i) radicar el mencionado medio de impugnación federal, (ii) admitir el escrito de demanda y (iii) correr traslado con el ocurso de impugnación a los candidatos de M. registrados mediante el acuerdo IEEH/CG/091/2021, para que, en su caso, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

4. Constancias de publicitación. El veintiocho de abril pasado, el S. General del Tribunal Electoral local presentó ante la S. Regional Toluca la cédula de publicitación y razón de retiro del medio de impugnación, destacando que no se presentó tercero interesado ante la autoridad responsable. La recepción de las constancias respectivas fue acordada el inmediato día veintinueve.

5. Constancias remitidas por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veintinueve de abril y tres de mayo, se recibieron de forma electrónica y en físico, en Oficialía de Partes de S. Regional Toluca las constancias de notificación relacionadas con la vista formulada en proveído del mencionado día veintiocho, respecto de lo cual se proveyó lo conducente.

6. Desahogo de vista. El primero de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal los escritos firmados por H.L.S., representante propietario del partido político M. acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., así como J.V.E.A., M.F.B.O., F.B.E. y A.C.Z., quienes comparecieron en su calidad de candidatos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para contender en la elección ordinaria de diputaciones locales.

7. Notificación de incidente de inejecución de sentencia. El primero de mayo, se recibió en Oficialía de Partes de esta S. Regional, el oficio por el cual el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remite para conocimiento, copias certificadas del incidente de inejecución de sentencia respectivo al expediente del TEEH-068/2021-INC-. En misma fecha, se acordaron las promociones recibidas.

8. Solicitud de certificación. El propio tres de mayo, la Magistrada Instructora solicitó al S. General de Acuerdos de S. Regional Toluca la certificación correspondiente al desahogo de la vista ordenada a L.L.H.R., cuya recepción fue acordada el cinco siguiente en el sentido de hacer constar que, dentro del plazo otorgado a la referida candidata, no se presentó a desahogar la vista en mención.

9. Requerimiento de constancias de notificación. El catorce de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora emitió acuerdo por el cual requirió al Tribunal Electoral del Estado de H. para que informara si se realizó la notificación del fallo impugnado al Partido Revolucionario Institucional y la fecha en que se llevó a cabo tal diligencia y, de ser el caso, remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias correspondientes a esa comunicación procesal.

10. Desahogo de requerimiento. El inmediato día quince el Tribunal Electoral local remitió de manera electrónica los documentos atinentes a las comunicaciones procesales, los cuales también fueron presentados en esa propia fecha en la...

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