Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0023-2021), 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteST-JRC-0023-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTEs: ST-JRC-23/2021 Y SU ACUMULADO ST-JRC-24/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de HIDALGO

TERCERO INTERESADO: no compareció

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los recursos de apelación TEEH-RAP-MC-017/2021 y su acumulado TEEH-RAP-018-2021, por la que, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/044/2021, relativo al otorgamiento de registro de las candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado de Hidalgo presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en el expediente de los juicios que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dictó el acuerdo IEEH/CG/359/2020, por medio del cual dio inició el proceso electoral para la renovación del Congreso Local en el Estado de H..

2. Solicitud de registro de convenio. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se presentó, ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el convenio suscrito por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza Hidalgo, a efecto de conformar la coalición denominada Juntos Haremos Historia en H., para contender en la elección de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

3. Convenio de coalición parcial. El dos de enero de dos mil veintiuno, el Instituto Estatal Electoral de H. dictó el acuerdo IEEH/CG/R/002/2021, por medio del cual otorgó el registro a la coalición parcial Juntos Haremos Historia en H., integrada por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Nueva Alianza Hidalgo para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

4. Registro de candidaturas. El tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo IEEH/CG/044/2021, relativo al otorgamiento de registro de las candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local 2020-2021.

5. Recursos de apelación. El siete y ocho de abril del presente año, los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron recursos de apelación en contra del acuerdo IEEH/CG/044/2021.

6. Sentencia impugnada. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó la sentencia en los recursos de apelación TEEH-RAP-MC-017/2021 y su acumulado TEEH-RAP-018-2021, por la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/044/2021, relativo al otorgamiento de registro de las candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado de H., presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local 2020-2021.

II. Juicios de revisión constitucional electoral. El tres de mayo del presente año, los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, promovieron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias de los juicios de revisión constitucional electoral. El cinco de mayo del presente año, se recibieron, en esta Sala Regional, las demandas y las demás constancias relacionadas de los presentes juicios de revisión constitucional electoral.

IV. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JRC-23/2020 y ST-JRC-24/2020, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Acuerdos que cumplió, el seis de mayo del presente año, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V.R., admisiones, requerimientos y vistas al ciudadano R.C.A. en los dos juicios de revisión constitucional electoral (ST-JRC-23/2020 y ST-JRC-24/2020). El once de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó los expedientes, admitió a trámite las demandas, requirió al Tribunal Electoral del Estado de H. y dio vista al ciudadano R.C.A. para que manifestara, en relación con las demandas de juicio de revisión constitucional electoral, lo que a su derecho conviniera.

VI. Desahogo de requerimientos y desahogo de vistas. Mediante escritos de doce y catorce de mayo del presente año, respectivamente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y el ciudadano R.C.A., desahogaron las vistas que le fueron formuladas. Dichos escritos fueron acordados mediante proveído de diecisiete de mayo del presente año.

VII. C. de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar en los juicios de revisión constitucional, en su oportunidad, el magistrado ponente declaró cerradas las instrucciones en los juicios de revisión constitucional, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, primer párrafo; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, primer párrafo, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos medios de impugnación promovidos por dos partidos políticos, en contra de una resolución emitida por un tribunal electoral local, relacionada con la elección de los integrantes del Congreso Local perteneciente a una de las entidades federativas (Estado de H.) en las que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en ambos juicios se impugnan el mismo acto, esto es, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los recursos de apelación TEEH-RAP-MC-017/2021 y su acumulado TEEH-RAP-018-2021, por la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/044/2021, relativo al otorgamiento de registro de las candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado de H., presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local 2020-2021, por lo que se procede a acumular el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-24/2021, al diverso ST-JRC-23/2021, por constituir el medio de impugnación que se presentó primero ante este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80,...

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