Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0025-2021), 20-05-2021

Número de expedienteST-JRC-0025-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-25/2021 Y ST-JRC-26/2021, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.S.A.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de mayo de 2021.[1]

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral al rubro indicados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, a través de sus representantes, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados, relativa, entre otras cuestiones, al registro otorgado a V.C.P., como candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en H., a la diputación local en el distrito 05, con cabecera en Ixmiquilpan; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos en las demandas y de los expedientes, se advierten:

  1. Proceso electoral local

1.1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El 15 de diciembre de 2020, inició el proceso electoral en H. para renovar su Congreso local.

1.2. Coalición. El 2 de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2] aprobó el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), M. y Nueva Alianza Hidalgo, para el proceso electoral local 2020-2021.

1.3. Registro de candidaturas. En su oportunidad, la señalada coalición presentó diversas solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional.

El 3 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó las candidaturas presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, mediante acuerdo IEEH/CG/040/2021.[3]

  1. Recursos de apelación locales.

2.1. Demandas. El 7, 8 y 22 de abril, los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional (PRI), promovieron recursos de apelación[4] para controvertir el señalado acuerdo del Consejo General del IEEH. Específicamente los registros otorgados a H.E.S., V.C.P.[5] y P.P.P..

En tales recursos de apelación, comparecieron como terceros interesados el partido Verde Ecologista de México (PVEM), H.E.S. y V.C.P..

2.2. Sentencia impugnada. El 29 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió los referidos recursos de apelación, mediante sentencia dictada en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados.

Al respecto, determinó, en lo que al caso interesa confirmar el registro otorgado a V.C.P..

  1. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes, el 3 de mayo, el PRI y Movimiento Ciudadano promovieron estos juicios federales.

  1. Integración de los expedientes.

El 5 posterior, se recibieron las demandas del PRI y Movimiento Ciudadano, las constancias atinentes y el expediente del tribunal local en esta sala regional. La Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JRC-25/2021 y ST-JRC-26/2021 respectivamente.

El turno correspondió a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

  1. Radicación. En su momento, se radicaron los juicios.

  1. Vistas. El 7 de mayo, se dio vista a V.C.P., con copia de las demandas que originaron estos juicios, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

Dentro del plazo otorgado, el referido ciudadano presentó escrito ante el tribunal responsable, para manifestarse respecto a la demanda del juicio de revisión 25. No obstante, no desahogó respecto a la demanda del juicio de revisión 26.

  1. Admisión y cierre. En el momento oportuno, el magistrado instructor admitió y cerró instrucción.

  1. Sesión pública y engrose. El 20 de mayo en sesión pública fue rechazado el proyecto del Magistrado Instructor. El engrose correspondió al Magistrado J.C.S.A..

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, toda vez que se trata de 2 juicios de revisión constitucional electoral relacionados con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relativa al registro de candidatos a diputados locales para el proceso electoral 2020-2021, entidad que pertenece a esta circunscripción, y la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta Sala.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[6] 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;[7] así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6, párrafo 1; 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] así como el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Acumulación. Hay conexidad en la causa pues los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable con igual pretensión de revocar la resolución en la parte relacionada con el registro de V.C.P..

En esas condiciones, se decreta la acumulación del juicio ST-JRC-26/2021 al ST-JRC-25/2021, por ser éste el más antiguo, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno de este tribunal.

A. copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Las demandas reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, párrafo1; 8; 9; 12, párrafo 1, inciso a) y b); 13, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley de Medios.

a) Forma. Se cumple. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre de los respectivos representantes de los partidos accionantes, su firma autógrafa, lugar para oír y recibir notificaciones, así como, en cada caso, las personas autorizadas para tal efecto. Se identifica la resolución impugnada y se enuncian hechos y agravios.

b) Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo legal de 4 días, conforme lo siguiente.

Partido

Sentencia

Notificación

Presentación

Vencimiento

PRI

29 de abril

30 de abril[9]

3 de mayo

5 de mayo

Movimiento Ciudadano

Como se muestra en el cuadro que antecede, las demandas se presentaron en tiempo, considerando que las notificaciones, de conformidad con el artículo 372 del Código Electoral del Estado de H., surten efectos al día siguiente de su realización.

c) Legitimación y personería. Se cumple el requisito, toda vez que los actores son 2 partidos políticos, quienes comparecen a través de sus respectivos representantes, acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo,[10] autoridad emisora del acto impugnado en primera instancia.

d) Interés jurídico. Se satisface, porque los partidos recurrentes promueven los respectivos juicios para impugnar la sentencia recaída a sendos recursos de apelación locales, en la que, en cuanto a la materia de impugnación, se confirmó el registro otorgado a V.C.P., acto impugnado en los juicios que promovieron. En ese sentido, es indudable que cuentan con interés jurídico para controvertir una determinación contraria a su pretensión. Y estos medios son idóneos para, de resultar fundadas, revocar la resolución impugnada.

e) Definitividad y firmeza. Se satisface el requisito...

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