Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0215-2021), 2021

Número de expedienteSG-JRC-0215-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTES: SG-JRC-215/2021 y SG-JRC-216/2021

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

  1. Sentencia que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de N.[2] en los expedientes TEE-JIN-08/2021 y su acumulado TEE-JIN-09/2021 por las siguientes consideraciones.

I. ANTECEDENTES[3]

  1. De la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la Jornada Electoral, entre ellas la correspondiente a la renovación de ayuntamientos para el Estado de N., en particular del municipio Xalisco.

  1. C.M.. El nueve de junio, el Consejo Municipal de Xalisco, N., inició la sesión de cómputo municipal, concluyendo el once siguiente.

  1. Acuerdo IEEN-CMEXAL/027/2021. El once de junio, el Consejo Municipal de Xalisco, N., realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional del mencionado municipio, y expidió las constancias de mayoría y validez como se muestra en el siguiente cuadro.

PARTIDO POLÍTICO

NOMBRE

GÉNERO

TIPO

PAN

Blanca Estela Álvarez López

Mujer

Propietaria

PAN

María Verónica González González

Mujer

Suplente

M.

Isidra Ruiz Ceja

Mujer

Propietaria

M.

Daniela Carrillo Ruíz

Mujer

Suplente

Movimiento Ciudadano

Hilda Analí Hermosillo Matiarena

Mujer

Propietaria

Movimiento Ciudadano

Alma Rosa Ramírez Pérez

Mujer

Suplente

  1. Medios de impugnación local. El quince de junio, los partidos Movimiento Ciudadano[4] y Movimiento Levántate para N. por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable presentaron diversos juicios de inconformidad contra el acuerdo de designación de regidurías por el principio de representación proporcional.

  1. Acto impugnado. El veintitrés de julio, el tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo IEEN-CMEXAL/027/2021, dictado por el Consejo Municipal Electoral de Xalisco, N..

II. JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

  1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintisiete y veintiocho de julio, MC y el Partido Movimiento Levántate para N., promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

  1. Recepción y turno. El dos de agosto se recibieron los expedientes formados con motivo de las demandas de los actores, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; y el Magistrado Presidente determinó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-215/2021 y SG-JRC-216/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Electoral, instructor de los asuntos, radicó los juicios, y en su momento tuvo por cumplido el trámite de publicitación, así mismo, en su oportunidad fueron admitidos y al no existir constancias pendientes de recabar ni diligencias por realizar, se propuso su acumulación y declaró cerrada la instrucción en los juicios.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional tiene jurisdicción y competencia para conocer los medios de impugnación, al tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por partidos políticos contra una resolución emitida por el Tribunal local, que confirmó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Xalisco, N., que declaró la validez de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional y emitió el dictamen de asignación así como la entrega de las constancias respectivas de dicho municipio; entidad federativa y tipo de elección, que se encuentra en la circunscripción en la que esta S. ejerce jurisdicción y ámbito de conocimiento[5].

IV. ACUMULACIÓN

  1. En virtud que entre los expedientes registrados hay conexidad en la causa, al existir identidad en cuanto al acto impugnado y la autoridad responsable, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios) y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

  1. En consecuencia, lo procedente es que el juicio SG-JRC-216/2021, se acumule al diverso SG-JRC-215/2021, por ser éste el primero que se recibió en esta Ponencia, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución en el expediente acumulado.

V. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA

  1. Los juicios cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, numeral 1, inciso a) y 88 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

  1. Forma. Se presentaron las demandas por escrito, el acto reclamado fue precisado, así como los hechos base de la impugnación, los agravios que les causa y los preceptos presuntamente violados; asimismo, constan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven.

  1. Oportunidad. Los juicios se interpusieron dentro de los cuatro días estipulados en la Ley de Medios; el primero correspondiente al SG-JRC-215/2021, la resolución se le notificó a MC el veintitrés de julio[6], y la demanda se presentó el veintisiete siguiente.

  1. Ahora bien, en el correspondiente SG-JRC-216/2021, la sentencia le fue notificada al Partido Movimiento Levántate para N. el veinticuatro de julio[7] y la demanda se presentó el veintiocho siguiente.

  1. Por tanto, las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días contemplado en la normativa electoral federal.

  1. Legitimación y personería. Los presentes juicios son promovidos por parte legítima, ya que la parte actora son partidos políticos y la personería de sus representantes se tiene probada, pues la autoridad responsable así lo reconoció al rendir sus informes circunstanciados.

  1. Interés jurídico. Los partidos políticos cuentan con interés jurídico para promover los juicios de revisión constitucional electoral pues controvierten la sentencia emitida por el Tribunal local, de la cual ambos partidos fueron parte accionante.

VI. REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA

  1. Los juicios cumplen con los requisitos especiales previstos en el artículo 86 de la Ley de Medios, como se evidencia.

  1. ...

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