Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0043-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0043-2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-43/2021 ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia, el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con sede en León, toda vez que las irregularidades hechas valer por el partido político actor no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Planteamiento ante esta S.
4.1.2. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados
4.3.1.1. Marco normativo
4.3.1.2 Es ineficaz el motivo de inconformidad respecto a que en diversas casillas la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los legalmente facultados, porque se omitió señalar elementos mínimos de los cuales se pueda desprenderse la actualización de la causa de nulidad invocada.
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Consejo Distrital: |
11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con sede en León |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LEGIPE: |
|
PES: |
Partido Encuentro Solidario |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, a las y los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El nueve de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 11 distrito electoral federal en el Estado de Guanajuato, con sede en León, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por el Partido Acción Nacional.
1.3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo, el trece de junio, el PES presentó este medio de impugnación.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados obtenidos en una elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral federal del Estado de Guanajuato; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl juicio de inconformidad es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Planteamiento ante esta S.El PES señala que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, por recibirse la votación por personas u órganos distintos a los facultados, en los siguientes centros de votación:
|
Casilla |
1 |
1555 C1 |
2 |
1557 C1 |
3 |
1559 B |
4 |
1559 C1 |
5 |
1567 C1 |
6 |
1581 C1 |
7 |
1583 B |
8 |
1583 C1 |
9 |
1587 C1 |
10 |
1591 C1 |
11 |
1592 B |
12 |
1596 B |
13 |
1600 C1 |
14 |
1601 C1 |
15 |
1602 B |
16 |
1603 B |
17 |
1603 C1 |
18 |
1604 C2 |
19 |
1604 C3 |
20 |
1605 C1 |
21 |
1606 C1 |
22 |
1609 C1 |
23 |
1613 C4 |
24 |
1615 B |
25 |
1616 B |
26 |
1623 B |
27 |
1623 C1 |
28 |
1631 C3 |
29 |
1631 C5 |
30 |
1633 C7 |
31 |
1633 C9 |
32 |
1636 B |
33 |
1639 C1 |
34 |
1644 B |
35 |
1644 C6 |
36 |
1644 C7 |
37 |
1644 C9 |
38 |
1645 B |
39 |
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