Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0044-2021), 2021
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JIN-0044-2021 |
Tribunal de Origen | 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-44/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y A.C.L.T.
COLABORÓ: M.E. PEÑA
Monterrey, Nuevo León, a 19 julio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal del distrito 06 con sede en León, Guanajuato y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del PAN; porque esta S. considera que, no se acreditan las irregularidades hechas valer por el partido político impugnante, en cuanto a la nulidad de la votación en las casillas que impugna.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA
COMPETENCIA, REQUISITOS DEL JUICIO, Y ALEGATOS SOBRE PROCEDENCIA
ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
Preliminar. Universo de casillas impugnadas
Apartado I. Respuestas específicas
Tema i. Causal de nulidad por recibir la votación personas distintas a las facultadas legamente legalmente
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
3. Contestación
RESUELVE
GLOSARIO
C.B., C, E, S: |
Casilla tipo Básica, casilla tipo Contigua, casilla tipo Extraordinaria, casilla tipo Especial. |
Consejo Distrital: |
06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley General de Instituciones: |
|
mr: |
Mayoría relativa. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PES: |
Partido Encuentro Solidario. |
rp: |
Representación proporcional. |
S. S.erior: |
S. S.erior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
1. El PAN obtuvo la mayoría de votos. El 9 de junio de 2021[2], el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp, y, en la misma fecha, entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PAN[3].
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
79,461 |
|
10,054 |
|
1,030 |
|
4,724 |
|
941 |
|
4,142 |
|
29,890 |
|
1,073 |
|
597 |
|
1,011 |
Candidatos no registrados |
95 |
Votos nulos |
2,767 |
Total |
135,785 |
2. Juicio de inconformidad. Inconforme, el 13 de junio, el PES presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital, a través de su representante suplente ante dicho consejo.
3. Tercero interesado. El 16 de junio, el PAN compareció con tal carácter en el referido juicio.
METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA
Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad, y en su caso, lo alegado por el tercero interesado.
En segundo lugar, en el contexto de lo alegado por el impugnante, se analizará la acreditación o no de las causas de nulidad de la votación en casilla planteadas.
COMPETENCIA, REQUISITOS DEL JUICIO, Y ALEGATOS SOBRE PROCEDENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 06 en León, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].
Requisitos del juicio de inconformidad
Esta S. Monterrey considera que la demanda reúne los requisitos previstos en la Ley de Medios de Impugnación en atención a las siguientes consideraciones.
1. Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.
El PAN (tercero interesado) señala que el PES no expresó agravios, pues se trata de simples manifestaciones de carácter subjetivo sin sustento probatorio suficiente que demuestren los hechos y agravios alegados y, por ende, su demanda debe desecharse por frivolidad.
Dicho planteamiento es ineficaz porque, al respecto, se advierte que el PES sí expresa agravios en relación a supuestas inconsistencias en la votación recibida en casillas, y una cuestión distinta que tendrá que resolverse en el fondo es si resultan o no fundados.
2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de 4 días, porque el cómputo distrital concluyó el 9 de junio, y la demanda se presentó el 13 del mismo mes[5].
3. Legitimación. El PES está legitimado por tratarse de un partido político nacional.
4. Personería. La persona que presenta a nombre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba