Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0044-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteSM-JIN-0044-2021
Tribunal de Origen06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-44/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y A.C.L.T.

COLABORÓ: M.E. PEÑA

Monterrey, Nuevo León, a 19 julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal del distrito 06 con sede en León, Guanajuato y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del PAN; porque esta S. considera que, no se acreditan las irregularidades hechas valer por el partido político impugnante, en cuanto a la nulidad de la votación en las casillas que impugna.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA

COMPETENCIA, REQUISITOS DEL JUICIO, Y ALEGATOS SOBRE PROCEDENCIA

ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

Preliminar. Universo de casillas impugnadas

Apartado I. Respuestas específicas

Tema i. Causal de nulidad por recibir la votación personas distintas a las facultadas legamente legalmente

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Contestación

RESUELVE

GLOSARIO

C.B., C, E, S:

Casilla tipo Básica, casilla tipo Contigua, casilla tipo Extraordinaria, casilla tipo Especial.

Consejo Distrital:

06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

mr:

Mayoría relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Partido Encuentro Solidario.

rp:

Representación proporcional.

S. S.erior:

S. S.erior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES[1]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El PAN obtuvo la mayoría de votos. El 9 de junio de 2021[2], el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp, y, en la misma fecha, entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PAN[3].

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

79,461

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

10,054

Partido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

1,030

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

4,724

Logotipo Descripción generada automáticamente

941

Movimiento Ciudadano

4,142

MORENA

29,890

PES Puebla - oficial (@PESPueOficial) | Twitter

1,073

Una señal de alto Descripción generada automáticamente con confianza media

597

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

1,011

Candidatos no registrados

95

Votos nulos

2,767

Total

135,785

2. Juicio de inconformidad. Inconforme, el 13 de junio, el PES presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital, a través de su representante suplente ante dicho consejo.

3. Tercero interesado. El 16 de junio, el PAN compareció con tal carácter en el referido juicio.

4. Trámite y sustanciación o instrucción ante la S.. El 17 de junio, la S. Monterrey recibió el asunto, y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA

Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad, y en su caso, lo alegado por el tercero interesado.

En segundo lugar, en el contexto de lo alegado por el impugnante, se analizará la acreditación o no de las causas de nulidad de la votación en casilla planteadas.

COMPETENCIA, REQUISITOS DEL JUICIO, Y ALEGATOS SOBRE PROCEDENCIA

Competencia

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político, contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 06 en León, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

Requisitos del juicio de inconformidad

Esta S. Monterrey considera que la demanda reúne los requisitos previstos en la Ley de Medios de Impugnación en atención a las siguientes consideraciones.

1. Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.

El PAN (tercero interesado) señala que el PES no expresó agravios, pues se trata de simples manifestaciones de carácter subjetivo sin sustento probatorio suficiente que demuestren los hechos y agravios alegados y, por ende, su demanda debe desecharse por frivolidad.

Dicho planteamiento es ineficaz porque, al respecto, se advierte que el PES sí expresa agravios en relación a supuestas inconsistencias en la votación recibida en casillas, y una cuestión distinta que tendrá que resolverse en el fondo es si resultan o no fundados.

2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de 4 días, porque el cómputo distrital concluyó el 9 de junio, y la demanda se presentó el 13 del mismo mes[5].

3. Legitimación. El PES está legitimado por tratarse de un partido político nacional.

4. Personería. La persona que presenta a nombre...

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