Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0057-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteSM-JIN-0057-2021
Tribunal de Origen03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-57/2021

IMPUGNANTE: FUERZA POR MÉXICO

RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 19 julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que sobresee en el juicio de inconformidad promovido por la representante propietaria de Fuerza por México ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, N.N.C.B., contra los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal de mayoría relativa del distrito 03 con sede en Zacatecas, Zacatecas, y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA; porque esta S. considera que la impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues, conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Improcedencia por falta de legitimación de la representante de FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la improcedencia por falta de representación

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Coalición “Juntos Hacemos Historia”

Coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA

Consejo Distrital:

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Zacatecas.

Estatuto:

Estatutos del partido Fuerza por México.

FxM:

Fuerza por México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

mr:

Mayoría relativa.

N.C.:

N.N.C.B..

rp:

Representación proporcional.

Competencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados de una elección de la diputación federal de mr del distrito 03 en Zacatecas, el cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Tercero interesado. El 16 de junio de 2021[2], MORENA compareció con tal carácter en el referido juicio.

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. La coalición “Juntos Hacemos Historia” obtuvo la mayoría de los votos. El 10 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp y, en la misma fecha, entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA[4].

2. Juicio de inconformidad. En desacuerdo, FxM presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital, a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, el 14 de junio.

3. Trámite y sustanciación o instrucción ante la S.. El 18 de junio, la S. Monterrey recibió el asunto y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y admitió[5].

Improcedencia por falta de legitimación de la representante de FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe sobreseerse en el juicio presentado por la representante del partido FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, N.C., contra los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal de mr del distrito 03 con sede en la ciudad de Zacatecas y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Juntos Hacemos Historia”; porque esta S. considera que la impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues, conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la improcedencia por falta de representación

La Ley de Medios de Impugnación establece que el sobreseimiento procede cuando alguna de las causales de improcedencia previstas en la ley se actualiza después de admitida la demanda del juicio (artículo 11, numeral 1, inciso c[6]).

Los medios de impugnación son improcedentes cuando el impugnante carece de legitimación o no está autorizado por la ley, en los términos del propio ordenamiento (artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación[7]).

En los juicios de inconformidad, la propia ley señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos por conducto de sus representantes, entendiéndose por éstos: i) los registrados ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado, ii) los miembros de los comités, ya sea nacionales, estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, siempre que acrediten su personería con el nombramiento hecho conforme a los estatutos del partido, y iii) los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder notarial, siempre que sea otorgado por los funcionarios del partido facultados para ello (artículo 13, párrafo 1, inciso a), en relación con el 54, numeral 1, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación[8]).

En suma, los autorizados para promover un juicio de inconformidad contra actos de los Consejos Distritales federales son los representantes formalmente registrados ante cada uno de los consejos distritales del INE.

2. Caso concreto

En el caso, N.C., quien se ostenta como representante del partido FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, presentó demanda contra los resultados del cómputo distrital de la elección de la diputación federal de mr por el distrito 03 con sede en Zacatecas, y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Juntos Hacemos Historia”.

3. Valoración

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