Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0057-2021), 2021
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JIN-0057-2021 |
Tribunal de Origen | 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-57/2021
IMPUGNANTE: FUERZA POR MÉXICO
RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.M.F.H.O.
COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ
Monterrey, Nuevo León, a 19 julio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que sobresee en el juicio de inconformidad promovido por la representante propietaria de Fuerza por México ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, N.N.C.B., contra los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal de mayoría relativa del distrito 03 con sede en Zacatecas, Zacatecas, y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA; porque esta S. considera que la impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues, conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.
Glosario
Competencia
Antecedentes
Improcedencia por falta de legitimación de la representante de FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la improcedencia por falta de representación
2. Caso concreto
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Coalición “Juntos Hacemos Historia” |
Coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA |
Consejo Distrital: |
03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Zacatecas. |
Estatuto: |
Estatutos del partido Fuerza por México. |
FxM: |
Fuerza por México. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
mr: |
Mayoría relativa. |
N.C.: |
N.N.C.B.. |
rp: |
Representación proporcional. |
1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados de una elección de la diputación federal de mr del distrito 03 en Zacatecas, el cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Tercero interesado. El 16 de junio de 2021[2], MORENA compareció con tal carácter en el referido juicio.
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
2. Juicio de inconformidad. En desacuerdo, FxM presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital, a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, el 14 de junio.
Improcedencia por falta de legitimación de la representante de FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la improcedencia por falta de representación
La Ley de Medios de Impugnación establece que el sobreseimiento procede cuando alguna de las causales de improcedencia previstas en la ley se actualiza después de admitida la demanda del juicio (artículo 11, numeral 1, inciso c[6]).
Los medios de impugnación son improcedentes cuando el impugnante carece de legitimación o no está autorizado por la ley, en los términos del propio ordenamiento (artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación[7]).
2. Caso concreto
En el caso, N.C., quien se ostenta como representante del partido FxM ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, presentó demanda contra los resultados del cómputo distrital de la elección de la diputación federal de mr por el distrito 03 con sede en Zacatecas, y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
3. Valoración
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