Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0009-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0009-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen22 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-9/2021 Y ST-JIN-83/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 22 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 22 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J..

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 22 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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75,922

Setenta y cinco mil novecientos veintidós

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35,053

Treinta y cinco mil cincuenta y tres

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

2,466

Dos mil cuatrocientos sesenta y seis

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

3,830

Tres mil ochocientos treinta

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

3,767

Tres mil setecientos sesenta y siete

Movimiento Ciudadano

7,627

Siete mil seiscientos veintisiete

MORENA

50,369

Cincuenta mil trecientos sesenta y nueve

3,044

Tres mil cuarenta y cuatro

2,360

Dos mil trecientos sesenta

2,841

Dos mil ochocientos cuarenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

147

Ciento cuarenta y siete

VOTOS NULOS

6,322

Seis mil trecientos veintidós

VOTACIÓN TOTAL

193,748

Ciento noventa y tres mil setecientos cuarenta y ocho

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos I.A.R.R. y E.I.V.C., postulada por el Partido Acción Nacional.

II. Juicios de inconformidad.

a) Los días doce y catorce de junio, la representante suplente del Partido Encuentro Solidario ante el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron su demanda de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 22 con cabecera en Naucalpan de J., Estado de México.

b) Terceros interesados. Los días catorce y quince de junio, así como dieciséis y dieciocho de ese mismo mes, los partidos políticos Acción Nacional y MORENA comparecieron, en ambos juicios, con el carácter de terceros interesados, respectivamente.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. Los días dieciséis y dieciocho de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S.R., las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S.R. Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-9/2021 y ST-JIN-83/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

c) Radicación, admisión y reserva. El veintidós y el veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores.

d) Requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-83/2021. El treinta de junio, el magistrado instructor le requirió, a la autoridad responsable, diversa información y documentación necesaria para resolver el medio de impugnación.

e) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S.R., mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

f) Desahogo del requerimiento. El dos de julio, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el incido d).

g) Resoluciones incidentales. El diez de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de declararlos improcedentes.

h) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, en ambos juicios.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los...

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