Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0015-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0015-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen31 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-15/2021 Y ST-JIN-54/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 31 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 31 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 31 Consejo Distrital en el Estado de México a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

2,332

Dos mil trescientos treinta y dos

2,857

Dos mil ochocientos cincuenta y siete

31,806

Treinta y un mil ochocientos seis

62,835

Sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco

2,253

Dos mil doscientos cincuenta y tres

901

Novecientos uno

2,172

Dos mil ciento setenta y dos

VOTOS NULOS

4,604

Cuatro mil seiscientos cuatro

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

97

Noventa y siete

37,494

Treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro

TOTAL

147,351

Ciento cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y uno

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos J.Á.B.B. y J.G.G.V., postulada por el partido político MORENA.

II. Juicios de inconformidad.

a) Los días doce y trece de junio, la representante propietaria del Partido Encuentro Solidario ante el 31 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuera por México, presentaron, respectivamente, su demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 31 con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. Los días dieciséis y diecisiete de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-15/2021 y ST-JIN-54/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

c) Radicación, admisión, reserva y vista. El veintidós y el veintitrés de junio, respectivamente, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios, y acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores.

Asimismo, ordenó dar vista, con la copia de la demanda que dio origen a los juicios, a los ciudadanos electos (propietario y suplente) para ocupar la diputación federal en el referido distrito electoral, así como al partido político que los postuló (MORENA), para que, en el plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, hicieran valer las consideraciones que a su derecho convinieran.

d) Desahogo de la vista. El veintiséis de junio, el representante propietario del partido político MORENA ante la autoridad responsable, desahogó, en ambos juicios, la vista precisada en el inciso que antecede.

e) Certificaciones. Mediante los oficios de treinta de junio, el S. General de Acuerdos de esta S. Regional remitió las certificaciones en las que hizo constar que no se presentó algún documento o comunicación relacionados con la vista otorgada a los ciudadanos electos (propietario y suplente) para ocupar la diputación federal en el 31 distrito electoral federal.

f) Requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-54/2021. El treinta de junio, el magistrado instructor le requirió, a la autoridad responsable, diversa información y documentación necesaria para resolver el medio de impugnación.

g) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

h) Desahogo del requerimiento. El dos de julio, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el inciso f).

i) Resoluciones incidentales. El diez de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de declararlos improcedentes.

j) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, en ambos juicios.

C O N S I D E...

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