Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0018-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0018-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-18/2021 Y ST-JIN-62/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

PARTE COADYUVANTE: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en N.R., Estado de México.

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 04 Consejo Distrital en el Estado de México a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

27,036

V. mil treinta y seis

45,495

Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco

2,418

Dos mil cuatrocientos dieciocho

6,260

Seis mil doscientos sesenta

3,691

Tres mil seiscientos noventa y un

4,769

Cuatro mil setecientos sesenta y nueve

3,796

Tres mil setecientos noventa y seis

VOTOS NULOS

4,146

Cuatro mil ciento cuarenta y seis

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

120

Ciento veinte

65,276

Sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis

TOTAL

163,007

Ciento sesenta y tres mil siete

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por las ciudadanas N.M.C.G. y Ma C.V.O., postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo, M. y Verde Ecologista de México.

II. Juicios de inconformidad.

a) Los días doce y trece de junio, el representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron su demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en N.R., Estado de México.

b) Tercero interesado. Los días quince y dieciséis de junio, respectivamente, el partido político MORENA compareció con el carácter de tercero interesado en ambos juicios.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. Los días dieciséis y diecisiete de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-18/2021 y ST-JIN-62/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

c) Radicación, admisión y reserva. El veintidós y el veintitrés de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores.

d) Requerimientos. Los días veinticinco y veintinueve de junio (ST-JIN-62/2021) y el treinta de junio siguiente (ST-JIN-18/2021), se requirió a la autoridad responsable diversa información y documentación necesaria para resolver los juicios de inconformidad.

e) Desahogo. El veinticinco y el veintinueve de junio, así como el dos de julio, la autoridad responsable desahogó el requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-62/2021.

Asimismo, el uno y el dos de julio, remitió las constancias requeridas en el juicio ST-JIN-18/2021.

f) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

g) Resoluciones incidentales. El diez de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de declararlos improcedentes.

h) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse...

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