Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0030-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0030-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen41 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OJO DE AGUA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-30/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 41 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Encuentro Solidario, a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente al citado distrito electoral federal.

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio, se llevó a cabo la sesión del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Movimiento Ciudadano

4,852

Cuatro mil ochocientos cincuenta y dos

2,393

Dos mil trescientos noventa y tres

1,162

Mil ciento sesenta y dos

2,999

Dos mil novecientos noventa y nueve

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

93,681

Noventa y tres mil seiscientos ochenta y uno

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png MORENA

87,288

Ochenta siete mil doscientos ochenta y ocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

198

Ciento noventa y ocho

VOTOS NULOS

4,195

Cuatro mil ciento noventa y cinco

VOTACIÓN TOTAL

196,768

Ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y ocho

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por las ciudadanas S.E.B.B. y X.D.B.S., postulada por la coalición “Va por México”, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

II. Juicio de inconformidad

a) El doce de junio, quien se ostentó como la representante propietaria del Partido Encuentro Solidario ante el 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 41 con cabecera en Ojo de Agua, Estado de México.

b) Tercero interesado. El quince de junio, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El dieciséis de junio, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE/CD41-MEX/SC/725/2021, suscrito por el Consejero Presidente del 41 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que consideró pertinente.

b) Turno a la ponencia. El mismo dieciséis de junio, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-30/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1476/2021, por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

c) Radicación, admisión, reserva. El veintitrés de junio, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de inconformidad citado al rubro, admitió a trámite la demanda que dio origen al referido juicio y acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor.

d) Apertura del incidente. El uno de julio, los magistrados que integran esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo que se resuelve.

e) Resolución incidental de previo y especial pronunciamiento. El diez de julio, el pleno de esta Sala Regional, al momento de resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el enjuiciante, determinó declararlo improcedente, toda vez que no se cumplió con los requisitos legales que lo justificaran.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y en razón de que dicha elección corresponde a uno de los distritos electorales uninominales federales que se encuentra ubicado en la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de...

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