Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0032-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0032-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ELESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RESOLUCIÓN INE EXTEMPORANEO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-32/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-32/2021, promovido por el Partido Encuentro Solidario a fin de impugnar el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 (nueve) con cabecera en San Felipe del Progreso, Estado de México; en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre del dos mil veinte, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2020-2021, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por mayoría relativa, correspondiente al 09 (nueve) Distrito Electoral Federal en el Estado de México, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso, el Consejo Distrital del 09 (nueve) Distrito Electoral Federal con sede en San Felipe del Progreso, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el mismo nueve de junio, en esa fecha se llevó a cabo la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría; y una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el referido Consejo, efectuó la asignación de la votación de los partidos políticos y de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

Obtuvieron los siguientes resultados[1] de votación por candidatos/as:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.pnghttps://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.pnghttps://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

97,054

Noventa y siete mil cincuenta y cuatro

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

12,605

Doce mil seiscientos cinco

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

2,809

Dos mil ochocientos nueve

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/mc.png

14,893

Catorce mil ochocientos noventa y tres

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

43,590

Cuarenta y tres mil quinientos noventa

pes

3,857

Tres mil ochocientos cincuenta y siete

rsp

1,748

Mil setecientos cuarenta y ocho

FS X MÉXICO

1,321

Mil trescientos veintiuno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

42

Cuarenta y dos

VOTOS NULOS

6,521

Seis mil quinientos veintiuno

VOTACION FINAL

184,440

Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez[2] a favor de E.Z.S., y J.M.G.R. como suplente.

II. Juicio de inconformidad. El doce de junio del presente año, el Partido Encuentro Solidario, promovió juicio de inconformidad, por conducto de R.L.D., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, a fin de impugnar el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 (nueve) con cabecera en San Felipe del Progreso, Estado de México.

III. Tercero Interesado. El catorce de junio de dos mil veintiuno[3], el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de C.N.G., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del referido instituto político, ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el cual compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

IV. Remisión del expediente a esta Sala Regional. El dieciséis de junio del mismo año, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el referido medio de impugnación; en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-32/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Integración del juicio y turno a ponencia. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JIN-32/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio correspondiente suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

VI. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el citado juicio de inconformidad.

VII. Admisión. En su momento, la Magistrada Instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

VIII. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora emitió acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

IX. Constancias de notificación. El inmediato día veinticinco, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

X. Certificación. El primero de julio se agregó al expediente la certificación del S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación respecto a que, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionada con la vista del escrito de demanda del juicio rubro indicado, la cual fue diligenciada con la fórmula de candidatos electos correspondiente a la diputación federal por el 09 Distrito Electoral Federal, con cabecera en San Felipe del Progreso, en el Estado de México. Tales documentos fueron acordados en su oportunidad.

XI. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de uno de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de Sala Regional Toluca acordó tramitar el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

XII. Sentencia incidental de nuevo escrutinio y cómputo. En sesión pública de diez de julio del presente año, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del Partido Encuentro Solidario, en el sentido de declarar ineficaces los argumentos y, por ende, improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

XIII. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir...

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