Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0155-2021), 2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expedienteSX-JE-0155-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-155/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: S.O.L. Y OTROS

TERCERA INTERESADA:

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: L.A.R.A. Y JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por quienes se precisan en la tabla:

EXPEDIENTE

ACTOR/A

SX-JE-155/2021

S.O.L.

SX-JE-157/2021

A.C.H., en su carácter de Director de Obras Públicas Municipales de Soyaló, Chiapas.

SX-JE-158/2021

J.J.G.P., en su carácter de S.M. de Soyaló, Chiapas.

EXPEDIENTE

ACTOR/A

SX-JE-159/2021

S.D.E., en su carácter de Segunda R. y Presidenta Municipal Interina de Soyaló, Chiapas.

SX-JE-160/2021

L.P.L.M., en su carácter de Tesorero Municipal de Soyaló, Chiapas.

Todos ellos[1] controvierten la sentencia emitida el pasado diecisiete de junio por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el expediente TEECH/JDC/ /2021 que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la vulneración al derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, así como la violencia política en razón de género, en agravio de la parte actora de la instancia local, atribuidos, a los ahora actores, en su carácter de P.M. con licencia, Director de Obras Públicas Municipales, S. Municipal, Segunda R. y Presidenta Municipal Interina y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DESICIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación3

TERCERO. Tercera interesada4

CUARTO. Causal de improcedencia5

QUINTO. Requisitos de procedibilidad8

SEXTO. Cuestión previa

SÉPTIMO. Estudio de fondo5

I. Pretensión y síntesis de agravios5

II. Metodología de estudio2

III. Marco normativo3

IV. Consideraciones del Tribunal local6

V Postura de esta S.R. para el caso concreto4

OCTAVO. Transparencia y acceso a la información

RESUELVE8

SUMARIO DE LA DESICIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, ante lo infundado de los agravios relacionados con las irregularidades procesales que alegan los promoventes, porque el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas correctamente concluyó que estaba acreditada la obstrucción en el cargo de la integrante del Ayuntamiento de Soyaló que en su momento impugnó, así como la violencia política en razón de género.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora y los actores, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación del juicio ciudadano local. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno,[3] una de las integrantes del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas escrito de demanda en contra del P.M. con licencia, Director de Obras Públicas Municipales, S. Municipal, Segunda R. y Presidenta Municipal Interina y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, por actos relacionados con la obstrucción de ejercer y desempeñar su cargo como como Municipal[4] y posibles actos de violencia política en razón de género.
  2. Medidas de protección. El treinta de mayo, el Tribunal Electoral local emitió medidas de protección en favor de la actora, vinculando a diversas autoridades con el fin de que tomaran las medidas pertinentes para proteger los derechos y bienes jurídicos de la actora en la instancia local.
  3. Sentencia del medio de impugnación local. El diecisiete de junio, el Tribunal responsable dictó sentencia en el expediente TEECH/JDC/***/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la violación al derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, así como la violencia política en razón de género, en agravio de la actora primigenia de la instancia local, atribuidas a los hoy actores. Los efectos de esa sentencia y sus puntos resolutivos fueron los siguientes:

(…)

Decima Primera. Efectos de la sentencia.

1) En el caso, dada la conducta que ha quedado acreditada, en el sentido de que S.O.L.P.M. con licencia; S.D.E., Segunda R. en funciones de Presidenta Interina; J.J.G.P., S.M.; L.P.L.M., Tesorero Municipal y A.C.H., Director de Obras Publicas Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de Soyaló, Chiapas, han vulnerado el derecho político-electoral de ser votados en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo de […], en su carácter de […] del referido Ayuntamiento, para el que fueron electos, el Pleno de este Tribunal determina que se deben tomar las siguientes acciones:

a) Deberán eliminar cualquier impedimento o barrera que tenga por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de la función pública que en su carácter de […] del Ayuntamiento Municipal de Soyaló, Chiapas, tiene encomendada la parte actora.

b) Domicilio cierto y conocido de la parte actora. Dentro de los tres días hábiles a la legal notificación de la presente resolución, la parte actora deberá proporcionar por escrito al P. en funciones del Ayuntamiento antes citado, domicilio cierto y conocido en ese lugar, a efecto de ser notificada legalmente de las sesiones de cabildo, de conformidad con los artículos 44 y 46, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, apercibida que de no hacerlo dentro del término concedido, las aludidas notificaciones se le realizarán en los estrados de la Presidencia Municipal de esa localidad.

c) Convocatoria a sesiones de Cabildo. Al día siguiente hábil de que sea recibido el escrito que contiene el domicilio señalado en el inciso anterior, o transcurrido el plazo para hacerlo, el P. y S. Municipales del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, esté último a quien se vincula al cumplimiento de la presente resolución, deberán convocar a sesiones de Cabildo a la parte actora, en términos de lo establecido en los artículos 48 y 80, fracción II, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, asimismo, se deberán comunicar por escrito dichas convocatorias a todas y todos y cada uno de los integrantes del Cabildo en funciones, previo acuse de recibo que se recabe al efecto; comunicación que deberá realizar a los munícipes, en el domicilio que al efecto hayan señalado, o en el lugar que ocupa el palacio Municipal de ese Ayuntamiento, de manera indistinta.

En el entendido que de ser...

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