Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0050-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0050-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-033/2000

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-50/2021 Y ST-JIN-111/2021, ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por el Partido Encuentro Solidario y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Va por México”, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa del 06 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

R E S U L T A N D O S:

l.- Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Sesión de cómputo distrital. Entre el nueve y diez de junio, el 06 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:

EMBLEMA

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON NÚMERO)

RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON LETRA)

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

17,495

Diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

34,141

Treinta y cuatro mil ciento cuarenta y uno

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

7,818

Siete mil ochocientos dieciocho

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

2,086

Dos mil ochenta y seis

pvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,451

Ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno

mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

7,042

Siete mil cuarenta y dos

M.

57,711

Cincuenta y siete mil setecientos once

pes

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

3,302

Tres mil trescientos dos

RSPPPN

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

6,055

Seis mil cincuenta y cinco

FS X MÉXICO

FUERZA POR MÉXICO

4,209

Cuatro mil doscientos nueve

log_noregistrados

CANDIDATOS /AS NO REGISTRADOS /AS

179

Ciento setenta y nueve

log_votosnulos

VOTOS NULOS

3,562

Tres mil quinientos sesenta y dos

VOTACIÓN FINAL

152,051

Ciento cincuenta y dos mil cincuenta y uno

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por A.S.N.M., postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos M., Verde Ecologista de México y del Trabajo.

II.- Juicios de inconformidad. El día trece de junio el Partido Encuentro Solidario y el inmediato catorce de junio los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Va por México”, promovieron juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

1. Trámite. Mediante oficios INE/CD06-MEX/SC/463/2021, de trece e INE/CD06-MEX/SC/464/2021, de trece y catorce de junio, respectivamente, recibidos los días de sus fechas por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en la Toluca, Estado de México, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación de los medios de impugnación identificados al rubro; y, además, los hizo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través de los oficios INE/CD06-MEX/SC/465/2021 e INE/CD06-MEX/SC/467/2021, de dieciséis y dieciocho de junio, respectivamente, recibidos en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca, el diecisiete y diecinueve de junio siguiente, la autoridad señalada como responsable envío los expedientes de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

2. Turnos a Ponencia. Mediante proveídos de diecisiete y diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y dispuso turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicaciones y admisiones. Por autos de dieciocho y veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó y admitió los juicios, al encontrarse cumplidos los requisitos previstos en los artículos 9, 19, párrafo 1, incisos a) y e), así como 52, de la citada Ley adjetiva se admitieron las demandas.

4. Terceros interesados. Durante la publicitación de los medios de impugnación compareció con el carácter de tercero interesado M..

5. Vistas. El veinticuatro de junio, la Magistrada Instructora dictó sendos acuerdos por medio de los cuales ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el...

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