Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0060-2021-Inc1), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0060-2021 |
Fecha | 10 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-60/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: G.R.S.G.
COLABORÓ: P.C.V. RICO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil veintiuno.
V I S T O S, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Encuentro Solidario.
R E S U L T A N D O:
I.A.. De lo narrado por el actor en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Cómputo de la elección. Entre el nueve y diez de junio, el 02 (dos) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:
EMBLEMA |
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
12,525 |
Doce mil quinientos veinticinco |
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
15,936 |
Quince mil novecientos treinta y seis |
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
1,301 |
Mil trescientos uno |
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
29,937 |
V. mil novecientos treinta y siete |
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
3,327 |
Tres mil trescientos veintisiete |
|
MOVIMIENTO CIUDADANO |
9,439 |
Nueve mil cuatrocientos treinta y nueve |
|
MORENA |
45,314 |
Cuarenta y cinco mil trescientos catorce |
|
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
5,525 |
Cinco mil quinientos veinticinco |
|
REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
1,434 |
Mil cuatrocientos treinta y cuatro |
|
FUERZA POR MÉXICO |
4,991 |
Cuatro mil novecientos noventa y uno |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS/AS |
150 |
Ciento cincuenta |
|
VOTOS NULOS |
3,755 |
Tres mil setecientos cincuenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL |
133,634 |
Ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por R.M.B.C., postulada por el partido político MORENA.
II. Juicio de inconformidad. El catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa. Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
III. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. Del escrito de demanda se desprende que el actor solicita que una vez acreditadas las causales de nulidad invocadas, así como el recuento parcial solicitado, se ajuste la votación en los causes legales correspondientes.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político MORENA.
V.T. y remisión de expediente. Efectuado el trámite respectivo, el Vocal Ejecutivo del 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, mediante oficio INE/COL/CD02/CP/0515/2021, de diecisiete de junio, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el mismo día remitió el expediente INE/ITG/CD02/COL/1/2021, integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Encuentro Solidario.
VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de junio, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-60/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Radicación. El contiguo día dieciocho, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado.
VIII. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.
IX. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.
Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.
X. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.
XI. Certificación de no desahogo de vista. Por proveído de treinta de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la certificación del S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, en la que hace constar que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista del escrito de demanda otorgada a la fórmula de candidatos electos correspondiente a la diputación federal por el 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Manzanillo, en el Estado de Colima.
XII. Acuerdo de apertura de incidente. Por acuerdo de uno de julio, el Pleno de Sala Regional Toluca acordó la Magistrada Instructora acordó abrir el presente incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, cuya determinación ahora se pronuncia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Sala Regional Toluca tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I,...
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