Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0060-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0060-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-JIN-18/2006

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-60/2021 Y ST-JIN-98/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Manzanillo, Colima.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el actor en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Sesión de cómputo distrital. Entre el nueve y diez de junio, el 02 (dos) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:

EMBLEMA

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON NÚMERO)

RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON LETRA)

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

12,525

Doce mil quinientos veinticinco

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

15,936

Quince mil novecientos treinta y seis

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,301

Mil trescientos uno

pvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

29,937

V. mil novecientos treinta y siete

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

3,327

Tres mil trescientos veintisiete

mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

9,439

Nueve mil cuatrocientos treinta y nueve

M.

45,314

Cuarenta y cinco mil trescientos catorce

pes

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

5,525

Cinco mil quinientos veinticinco

RSPPPN

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

1,434

Mil cuatrocientos treinta y cuatro

FS X MÉXICO

FUERZA POR MÉXICO

4,991

Cuatro mil novecientos noventa y uno

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS/AS

150

Ciento cincuenta

log_votosnulos

VOTOS NULOS

3,755

Tres mil setecientos cincuenta y cinco

VOTACIÓN TOTAL

133,634

Ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por R.M.B.C., postulada por el partido político M..

II. Juicios de inconformidad. El catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México promovieron por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal, respectivamente, los juicios de inconformidad en que se actúa, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima.

1. Trámite. Mediante oficios INE/COL/JD02/VS/1020/2021 e INE/COL/JD02/VS/1022/2021, de catorce de junio, respectivamente, recibidos el mismo día, por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en la Toluca, Estado de México, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación de los medios de impugnación identificados al rubro; y, además, los hizo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través de los oficios INE/COL/CD02/CP/0515/2021 e INE/COL/CD02/CP/0516/2021, de diecisiete de junio, recibidos en la Oficialía de Partes el primero el diecisiete y el segundo el dieciocho de junio, respectivamente, la autoridad señalada como responsable envió los expedientes de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

2. Turnos a Ponencia. Mediante proveídos de diecisiete y dieciocho de junio, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y dispuso turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicaciones. Por autos de dieciocho y diecinueve de junio, la Magistrada Instructora radicó en la Ponencia a su cargo los juicios al rubro indicado.

4. Admisiones. Mediante proveídos de veintiuno de junio, la Magistrada Instructora admitió los juicios, al encontrarse cumplidos los requisitos previstos en los artículos 9, 19, párrafo 1, incisos a) y e), así como 52, de la citada Ley adjetiva.

5. Terceros interesados. Durante la publicitación de los medios de impugnación compareció con el carácter de tercero interesado M..

6. Vistas. El veinticuatro de junio, la Magistrada Instructora dictó sendos acuerdos por medio de los cuales ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esas comunicaciones procesales se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

7. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de...

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