Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1525-2021), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1525-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1525/2021

PARTE ACTORA:

J.A.G.N.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

DANIEL ÁVILA SANTANA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN

Ciudad de México, a 15 (quince) de julio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública revoca la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, que determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la parte actora, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Documento Regulador del Procedimiento

Documento que regula el “Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares”[2] versión 2.5 de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas), previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores (y de personas electoras) para los Procesos Electorales Locales 2020-2021 aprobados en el acuerdo INE/CG180/2020 del Consejo General del INE

Otra Persona

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Registro Electoral

Registro Federal de Electores (y personas Electoras)

SIIRFE

Sistema Integral del Registro Federal de Electores (y personas electoras)

Solicitud

Solicitud de expedición de Credencial

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud de reincorporación. El 25 (veinticinco) de enero, la parte actora presentó la solicitud de reincorporación y corrección de datos personales con cambio de domicilio la que fue rechazada por haberse identificado datos presuntamente irregulares ya que “la información que proporcionó al momento de levantar el trámite, se verificó mediante un programa que compara rostros y huellas, y se detectó que sus datos personales coinciden parcialmente con uno o más registros en el Padrón Electoral”, lo que se notificó a la parte actora el 29 (veintinueve) siguiente mediante formato en que se le invitaba a aclarar su situación registral[3].

Derivado de ello, la parte actora acudió a la Junta Distrital el 3 (tres) de febrero, levantándose la guía de entrevista de la que se desprende que la parte actora señaló que[4]:

  • Tanto la fotografía del trámite que intentó como la del “Registro 1” -a nombre de la Otra Persona- correspondían a la parte actora.
  • Los datos que correspondían a la parte actora eran los del trámite que intentó, no los del “Registro 1” (a nombre de la Otra Persona).
  • Señaló que los datos asentados en el trámite que solicitó la propia parte actora y los asentados en el “Registro 1” correspondían a personas distintas.
  • A pesar de manifestar que las fotografías del trámite intentado y del “Registro 1” le correspondían a la parte actora, negó haber proporcionado los datos del “Registro 1”.
  • Indicó que nunca ha proporcionado documentación falsa ni ha realizado un trámite con otra identidad.
  • Acreditó los datos correspondientes al trámite -que la misma parte actora había intentado-, no los del “Registro 1” (a nombre de la Otra Persona).

Además, el 12 (doce) de febrero se notificó a la Otra Persona
-cuyos datos eran parcialmente coincidentes con los de la parte actora- que aclarara sus datos. La Otra Persona acudió a la Junta Distrital el 15 (quince) de febrero y de la guía de entrevista que se le hizo se desprende que[5]:

  • Ni la fotografía del trámite intentado por la parte actora ni la del “Registro 1” -a nombre de la Otra Persona- le correspondían a la Otra Persona.
  • Los datos que correspondían a la Otra Persona eran los del “Registro 1”, no los del trámite intentado por la parte actora.
  • Señaló que los datos asentados en el trámite solicitado por la parte actora y en el “Registro 1” correspondían a personas distintas.
  • Acreditó su identidad.

2. Instancia administrativa. Con motivo del rechazo del trámite anterior -orientado por la autoridad administrativa[6]-, el 30 (treinta) de marzo, la parte actora presentó la Solicitud la cual fue rechazada por lo que en la misma fecha interpuso una instancia administrativa.

3. Resolución impugnada. El 19 (diecinueve) de mayo, el vocal de la 10 Junta Distrital emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la Solicitud por no tener certeza respecto a la identidad de la parte actora, la que le fue notificada el 24 (veinticuatro) siguiente.

4. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el mismo día, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía mediante el formato otorgado por la misma autoridad responsable.

5. Recepción en S.R. y turno. El 27 (veintisiete) de mayo fueron recibidas las constancias en esta S.R., con las que se integró el expediente SCM-JDC-1525/2021 y fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

6. Instrucción. El 28 (veintiocho) de mayo la magistrada recibió el expediente en la ponencia a su cargo, y admitió la demanda; en diversos acuerdos requirió a la DERFE que remitiera el expediente registral de la parte actora y la Otra Persona cuyo registro se identificó duplicado, así como las constancias relacionadas con la irregularidad detectada y en su oportunidad cerró la instrucción del juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una persona ciudadana, por derecho propio, a fin de impugnar la resolución de la Junta Distrital, al estimar que vulnera su derecho político electoral a votar en las próximas elecciones; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

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