Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1076-2021), 2021

Fecha14 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1076-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1076/2021

ACTORA: S.S.H.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA

Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente

Silvia Salazar Hernández

Candidatura

Candidatura de M. para la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el 2 distrito electoral federal en el estado de M.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de M.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (la ciudadanía)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órgano responsable o Comisión de Honestidad

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Resolución impugnada

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. el veintidós de abril, en el expediente CNHJ-MOR-637/2021 en la que sobreseyó la queja de la actora

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento partidista

a. Convocatoria. En su oportunidad, M. emitió la Convocatoria.

b. Registro. La actora manifiesta que el diecinueve de marzo, se registró como candidata a diputada federal por el 02 distrito electoral, con cabecera en Jiutepec, M..

c. Designación de la candidatura. Sostiene que el treinta y uno de marzo, se publicó la lista de candidaturas oficiales a las diputaciones federales postuladas por M., entre ellas, A.P.B., por el 02 distrito electoral, con cabecera en Jiutepec, M..

d. Queja de la actora. El uno de abril la actora presentó ante la Comisión de Honestidad escrito de queja, para controvertir la designación de una diversa persona como candidata al cargo que aspira; misma que fue radicada con la clave de identificación CNHJ-MOR-637/2021.

e. Resolución impugnada. El veintidós de abril el órgano responsable resolvió el procedimiento y determinó sobreseer el recurso de queja al considerar que la actora carecía de interés jurídico para impugnar.

II. Juicio federal

a. Demanda. En contra de lo anterior, el veintiséis de abril la promovente presentó demanda de juicio de la ciudadanía directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

b. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1076/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios; de igual forma requirió al órgano responsable la realización del trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la referida ley.

c. Instrucción. El veintiocho de abril el Magistrado instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo; una vez remitido el informe circunstanciado se admitió la demanda y en su oportunidad, se decretó el cierre de la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este juicio porque es promovido por una persona ciudadana para controvertir la resolución del órgano responsable por el que sobreseyó su queja relativa a su aspiración de obtener la candidatura a una diputación federal por mayoría relativa en el estado de M., lo que considera vulnera su derecho a ser votada; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III.
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso d), 86 y 87 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en la Ley de Medios[3].

a. Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hizo constar el nombre y firma autógrafa de la promovente; se precisó al órgano responsable, así como los hechos y los conceptos de agravio.

b. Oportunidad. El requisito está cumplido ya que el presente juicio se interpuso dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios porque, si la actora tuvo conocimiento de la resolución impugnada el veintidós de abril, el plazo para impugnar transcurrió del veintitrés al veintiséis de abril[4], por lo que, si interpuso su demanda el veintiséis de abril, es oportuna.

c. Legitimación e interés jurídico. La actora está legitimada ya que acude para controvertir la resolución que recayó a la queja interpuesta por ella ante el órgano responsable; además cuenta con interés jurídico al estimar que la resolución impugnada le genera perjuicio, por lo que pretende que sea revocada.

Además, la legitimación de la promovente se desprende de autos y de las constancias allegadas por el órgano responsable.

d. Definitividad. Está cubierto el requisito, pues no existe otro medio de impugnación que la actora tenga que agotar previo a recurrir ante esta instancia jurisdiccional federal, al tratarse de un acto vinculado con la candidatura a una diputación federal por el principio de mayoría relativa.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia y al no advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente es realizar el estudio de los agravios expuestos.

TERCERO. Controversia.

  1. Resolución impugnada

El órgano responsable sostuvo que en términos del artículo 22 inciso a) y 23 inciso f) del Reglamento de la Comisión de Honestidad la actora carecía de interés jurídico para controvertir los actos del proceso de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, porque no adjuntaba medio de prueba idóneo que permitiera generar convicción de que se hubiese realizado su registro como aspirante a la candidatura, ya que, únicamente exhibía los formatos de registro requisitados, diversa documentación de carácter personal y una serie de fotografías, las cuales en su consideración no constituían prueba plena, para lo cual, además tomó en consideración que en el informe circunstanciado el órgano responsable ante su sede había hecho valer dicha...

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