Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0671-2021), 2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0671-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-671/2021

ACTOR: ELÍAS RÓMAN CORREA TOVAR

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal responsable, en el expediente JI-162/2021, al considerarse que: a) fue exhaustivo, ya que valoró las pruebas aportadas por el actor, analizó la asignación de regidurías de representación proporcional y no podía suplir la deficiencia de sus agravios; b) No era viable que la autoridad administrativa electoral de Nuevo León considerara el censo de población y vivienda de dos mil veinte, al haber sido publicado con posterioridad al inicio del proceso electoral local; y c) Son ineficaces los planteamientos del actor, ya que no combaten las consideraciones del órgano jurisdiccional local.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA …………………………………………….……................

2

3. PROCEDENCIA ………………………………………….………................

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia ………………………………………………

3

4.2. Decisión …………………………………………………………………..

5

4.3. Justificación de la decisión ……………………………………………..

5

5. RESOLUTIVO………………………………………………………….……...

13

GLOSARIO

Acuerdo de asignación de regidurías:

Acuerdo de la Comisión Municipal Electoral de General E., mediante el cual se resuelve lo relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del ayuntamiento de General E., Nuevo León, para el periodo 2021-2024

Acuerdo CEE/CG/25/2020:

Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral por el que se determina el número de integrantes de las planillas de candidaturas para la renovación de los ayuntamientos del estado de Nuevo León, en el proceso electoral 2020-2021, sobre la base del número de habitantes en el último censo de población registrado en el año 2010

CEE:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Comisión Municipal:

Comisión Municipal Electoral de General E.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

Lineamientos:

Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021

RP:

Representación proporcional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral en Nuevo León, donde, entre otros cargos, se eligieron las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los cincuenta y un municipios.

1.2. Declaración de validez. El diez de junio, la Comisión Municipal concluyó la sesión del cómputo de la elección para renovar el ayuntamiento de General E., Nuevo León, emitió los resultados y declaró su validez.

1.3. Instancia local (JI-162/2021). El quince de junio, inconforme con la determinación de la Comisión Municipal, el actor promovió medio de impugnación ante el Tribunal local, quien, el uno de julio, determinó confirmar la asignación de regidurías de RP y el otorgamiento de las constancias de validez respectivas.

1.4. Juicio ciudadano federal. El seis de julio, inconforme con la resolución del Tribunal local, el actor promovió el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se impugna una resolución emitida por el Tribunal local, en la cual determinó confirmar la asignación de regidurías de RP y el otorgamiento de las constancias de validez para la integración del ayuntamiento de General E., Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción[2].

3. PROCEDENCIA

El juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, tal y como se analizó en el acuerdo de admisión de doce de julio.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

  • Planteamiento del caso

El presente juicio tiene su origen en los resultados de la elección del ayuntamiento de General E., Nuevo León, y la emisión, por parte de la Comisión Municipal, del Acuerdo de asignación de regidurías y el otorgamiento de las constancias de validez, lo cual fue impugnado por E.R.C.T. ante el Tribunal local, al considerar que:

a) La asignación de regidurías para integrar el ayuntamiento resultaba ilegal, porque la Comisión Municipal se fundó en un censo de población del municipio del año dos mil diez, cuando debió tomar en cuenta el realizado en dos mil veinte;

b) No se le debieron asignar regidurías de RP a la planilla que ganó por mayoría en la elección;

c) Se debían inaplicar las reglas de asignación de regidurías establecidas en la Ley Electoral local y en los Lineamientos;

d) La Comisión Municipal no verificó los límites de sobre y sub representación para integrar el ayuntamiento; y

e) Fue indebido que se le excluyera de una regiduría por cuestión de ajustes de paridad de género, ya que la Comisión Municipal no respetó el orden de prelación.

o Resolución impugnada

En la sentencia impugnada, el Tribunal local consideró que:

  1. Fue correcto que la Comisión Municipal determinara el número de integrantes de las planillas de candidaturas para la renovación de los ayuntamientos de Nuevo León en el censo de dos mil diez, ya que los resultados del realizado en dos mil veinte serán definitivos hasta el dos de diciembre; además, porque el actor no controvirtió el Acuerdo CEE/CG/25/2020, lo que implica que lo consintió tácitamente.
  2. La Comisión Municipal no asignó regidurías de RP a los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León” que obtuvo la mayoría.
  3. El actor no señaló qué artículos de la normativa local y los Lineamientos debían inaplicarse ni qué artículos de la Constitución federal se contravienen, por lo que, al no operar la suplencia de la queja deficiente en el juicio de inconformidad, no se podía hacer un examen general de las normas cuestionadas.
  4. La Comisión Municipal no estaba obligada a verificar los límites de sobre y subrepresentación, al no estar establecido en la Ley Electoral local.
  5. La Comisión Municipal realizó de forma correcta el ajuste para integrar el ayuntamiento de forma paritaria.

Por esos motivos, confirmó, en la materia de impugnación, la asignación de regidurías de RP y el otorgamiento de las constancias de validez realizada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR