Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0696-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0696-2021
Fecha31 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-696/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: E.B. NEGRETE Y OTRO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Guanajuato que, a su vez, confirmó el cómputo de la elección municipal de Huanímaro, así como la asignación de regidurías de rp, bajo la consideración esencial de que: i) no se acreditaron las casuales de nulidad de votación recibida en casilla, y ii) en cuanto a la asignación de regidurías por rp, no se deben tomar en consideración los límites de sobre y subrepresentación; porque esta S. considera que contrario a lo que manifiestan los impugnantes, el Tribunal Local: i) correctamente desestimó las causales de nulidad de votación recibida en casilla, y ii) para la asignación de asignación de regidurías no se deben tomar en consideración los límites de sobre y subrepresentación, porque los estados cuentan con libertad configurativa para establecer dichos límites y, en el caso, en Guanajuato no están previstos.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento:

Ayuntamiento del municipio de Huanímaro, Guanajuato.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Huanímaro en Guanajuato.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Impugnantes/R.C./ E.B.:

E.B.N. y R.C.N..

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos:

Lineamientos para regular el desarrollo de las sesiones de cómputos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp:

Representación proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de Guanajuato/Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Competencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por candidatos contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó el cómputo y la asignación de regidores de rp en el Ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, así como que resulta conveniente la acumulación de los actuales juicios. Por tanto, procede acumular el expediente del SM-JDC-703/2021 al diverso SM-JDC-696-2021, por ser éste el primero en recibirse; y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

El PVEM obtuvo la mayoría de votos. El 9 de junio de 2021[5], el Comité Municipal concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huanímaro por el principio de mayoría relativa, entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el referido partido político[6]. En la misma fecha el Comité Municipal realizó la asignación de rp.

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

2,372

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpgPartido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

105

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

2,814

284

121

2,692

1,035

Candidatos no registrados

0

Votos nulos

159

Total

9,582

II. Instancia Local

1. Inconforme, el 14 de junio, los entonces candidato de M. a tercer regidor, y presidente municipal de Huanímaro, E.B. y R.C. respectivamente, presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal de Guanajuato, en el que esencialmente plantearon que, existieron diversas inconsistencias en diversas casillas instaladas para recibir la votación durante la jornada electoral del 6 de junio pasado en el municipio mencionado, las cuales vulneraron la Ley Electoral Local y la Ley de Medios, así como la supuesta omisión por parte del Consejo Municipal de verificar los límites de sub y sobre representación en la asignación de regidurías para el Ayuntamiento.

2. El 5 de julio, el Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la determinación impugnada[7], el Tribunal de Guanajuato confirmó el cómputo de la elección municipal de Huanímaro, así como la asignación de regidurías de rp, bajo la consideración esencial...

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