Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0696-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0696-2021 |
Fecha | 31 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-696/2021 Y ACUMULADO
IMPUGNANTES: E.B. NEGRETE Y OTRO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN
Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.
Índice
Glosario
Competencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resuelve
Glosario
Ayuntamiento del municipio de Huanímaro, Guanajuato. |
|
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de Huanímaro en Guanajuato. |
Constitución General: |
|
Constitución Local: |
|
Impugnantes/R.C./ E.B.: |
E.B.N. y R.C.N.. |
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Lineamientos: |
Lineamientos para regular el desarrollo de las sesiones de cómputos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
rp: |
Representación proporcional. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal de Guanajuato/Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. |
1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por candidatos contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó el cómputo y la asignación de regidores de rp en el Ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, así como que resulta conveniente la acumulación de los actuales juicios. Por tanto, procede acumular el expediente del SM-JDC-703/2021 al diverso SM-JDC-696-2021, por ser éste el primero en recibirse; y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].
3. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[3].
Antecedentes[4]
I.H. contextuales que dieron origen a la controversia
El PVEM obtuvo la mayoría de votos. El 9 de junio de 2021[5], el Comité Municipal concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huanímaro por el principio de mayoría relativa, entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el referido partido político[6]. En la misma fecha el Comité Municipal realizó la asignación de rp.
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
2,372 |
|
105 |
|
2,814 |
|
284 |
|
121 |
|
2,692 |
|
1,035 |
Candidatos no registrados |
0 |
Votos nulos |
159 |
Total |
9,582 |
II. Instancia Local
1. Inconforme, el 14 de junio, los entonces candidato de M. a tercer regidor, y presidente municipal de Huanímaro, E.B. y R.C. respectivamente, presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal de Guanajuato, en el que esencialmente plantearon que, existieron diversas inconsistencias en diversas casillas instaladas para recibir la votación durante la jornada electoral del 6 de junio pasado en el municipio mencionado, las cuales vulneraron la Ley Electoral Local y la Ley de Medios, así como la supuesta omisión por parte del Consejo Municipal de verificar los límites de sub y sobre representación en la asignación de regidurías para el Ayuntamiento.
2. El 5 de julio, el Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la determinación impugnada[7], el Tribunal de Guanajuato confirmó el cómputo de la elección municipal de Huanímaro, así como la asignación de regidurías de rp, bajo la consideración esencial...
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