Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0047-2021), 16-07-2021

Número de expedienteSX-RAP-0047-2021
Fecha16 Julio 2021
Tribunal de OrigenSECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-47/2021

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN relativa al recurso de apelación promovido por el partido político Movimiento Ciudadano,[1] a través de V.A.A.L. y J.D.V.T., quienes se ostentan como representante propietario y suplente ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas.

Dicho actor impugna el oficio INE/CL-CHIS/S/028/2021 de treinta y uno de mayo del año en curso mediante el cual el secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas da respuesta a su solicitud de sustitución de representantes de casilla respecto de La Concordia y Tecpatán, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES.................................................3

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Archivo como asunto definitivamente concluido

TERCERO. Resuelve……………………………………….…10

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina archivar el presente recurso de apelación como asunto definitivamente concluido, por no promoverse un juicio de inconformidad que guarde conexidad con el presente medio de impugnación.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Chiapas. El diez de enero de dos mil veintiuno,[2] mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,[3] declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario dos mil veintiuno, para las elecciones de diputados e integrantes de los ayuntamientos en Chiapas.
  2. Acto impugnado. El treinta y uno de mayo, el secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas da respuesta al oficio INE/MC/070/2021 de veintinueve de mayo presentado por Movimiento Ciudadano y le informa, entre otras cuestiones, que el plazo de sustitución de representantes de casilla concluyó el veintisiete de mayo.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El dos de junio, inconforme con la respuesta precisada en el punto anterior, el partido político MC interpuso directamente recurso de apelación, el cual se recibió en esta S.R. de manera electrónica en la cuenta salaxalapa@te.gob.mx; el tres siguiente llegó por mensajería especializada.
  2. Turno. El mismo dos, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-RAP-47/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, requirió al Consejo General del INE por conducto de su presidente, para que realice el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 17 y 18.
  4. Reserva mediante acuerdo de sala. El cuatro de junio, mediante acuerdo de sala, se reservó la sustanciación y resolución del presente recurso de apelación, hasta en tanto se presentarán juicios de inconformidad con los que guardara relación, a efecto de que se resolviera en forma conexa con estos últimos.
  5. Formulación de proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó el dictado de la resolución correspondiente, en atención a la reserva determinada en Acuerdo de S. descrito en el punto que antecede.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía política, al tratarse de un recurso de apelación que controvierte la respuesta del secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, en relación con una solicitud de sustitución de...

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