Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0048-2021), 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expedienteSX-RAP-0048-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-48/2021

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADORES: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA Y LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional[1], a través de su representante propietario, a fin de controvertir el oficio INE/CL-VER/0790/2021, emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[2] en el Estado de Veracruz por el que respondió su solicitud relativa a la sustitución y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Archivo como asunto definitivamente concluido

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina archivar el presente recurso de apelación como asunto definitivamente concluido, por no promoverse un juicio de inconformidad que guarde conexidad con el presente medio de impugnación.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto

De la narración de hechos que el partido actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG297/2020. El treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo por el que aprueba el programa de promoción de la participación ciudadana para el proceso electoral concurrente 2020-2021 (educación electoral).
  2. Acuerdo INE/CG298/2020. En la misma fecha, el aludido Consejo General aprobó, mediante el citado acuerdo, “EL MODELO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE SOLICITUDES, SUSTITUCIONES Y ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020- 2021, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DEL MISMO”.
  3. Ampliación del plazo para la acreditación. A dicho del actor, el veinticuatro de mayo el S. Ejecutivo de la Junta Electoral del estado de Veracruz les notificó que el plazo para la acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla se extendía hasta las 18:00 horas del veinticinco siguiente.
  4. Oficio CDE/DJ/030/2021. El uno de junio siguiente, el partido actor presentó ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en el cual señaló que posterior a realizar el registro y solvataciones de observaciones, éstas no se encontraban impactadas dentro de las listas definitivas.
  5. Oficio impugnado. El mismo día, el Consejo Local del INE, en Veracruz, mediante oficio INE/CL-VER/0790/2021, dio respuesta al partido político, en el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente su petición.
II. Trámite del recurso de apelación
  1. Presentación. El dos de junio, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante la Junta Local del INE en el Estado de Veracruz, presentó ante esta S.R., demanda de recurso de apelación contra de la determinación citada en el punto anterior.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-RAP-48/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z.. Asimismo, requirió al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz para efecto de que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Reserva mediante acuerdo de sala. El cuatro de junio, mediante acuerdo de sala, se reservó la sustanciación y resolución del presente recurso de apelación, hasta en tanto se presentaran juicios de inconformidad con los que guardara relación, a efecto de que se resolviera en forma conexa con estos últimos.
  4. Remisión a ponencia. En su oportunidad, el S. General de Acuerdos de esta S.R., mediante oficio remitió a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. el expediente indicado al rubro.
  5. Recepción y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y radicó el medio de impugnación en su Ponencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y por territorio, al tratarse de un recurso de apelación que controvierte la respuesta del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en relación con una solicitud de sustitución de representantes de casilla respecto de distintos municipios del estado de Veracruz, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

9. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 164; 165; 166, fracción III, inciso a), y 176, fracción I, así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 42, y 44, apartado 1, inciso b).

SEGUNDO. Archivo como asunto definitivamente concluido
  1. Este órgano jurisdiccional estima que, el presente recurso de apelación debe archivarse como asunto definitivamente concluido, conforme se razona a continuación.
  2. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al día de la elección, serán resueltos junto con los Juicios de Inconformidad con los que guarden relación, con la obligación para el promovente de señalar la conexidad de la causa; lo anterior, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 46, apartado 1, así como en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, artículos 81 y 82.
  3. Asimismo, los señalados preceptos legales prevén que cuando los recursos de apelación no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. Lo cual puede analizarse, precisamente, una vez que han sido resueltos todos los juicios de inconformidad que se hubiesen promovido, tal como lo indica el referido artículo 82.
  4. Ello, en virtud de que, la falta de relación entre el juicio de inconformidad que se llegue a promover y el recurso de apelación interpuesto, tiene como consecuencia el archivo del expediente formado con motivo de la interposición del...

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