Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0591-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteST-JDC-0591-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-591/2020

PARTE ACTORA:

G.G.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRO.

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 23 de julio de dos mil veintiuno

Vistos para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-591/2021, promovido por G.G.H., por su propio derecho, mediante el cual pretende cuestionar el registro que le fue otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral Estatal de H.[1] como candidata a diputada suplente en la fórmula 2 de la lista “A” de representación proporcional postulada por M.; así como la resolución dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-035/2021; y

R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

Registro de candidatos

1. Inicio del Procesos electoral 2020-2021. El quince de diciembre inició el proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado Libre y Soberano de H..

2. Aprobación del registro de la coalición “Juntos Haremos Historia en H.”. El dos de enero del año en curso, el Consejo General del IEEH emitió el acuerdo IEEH/CG/R/002/2021, por medio del cual se aprobó la solicitud de registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en H.” integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Nueva Alianza H., para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

3. Periodo de registro de fórmulas. Conforme al acuerdo IEEH/CG/361/2020, la presentación de solicitudes de registro de fórmulas de candidatas y candidatos a diputados por partidos políticos y coaliciones transcurrió del veinte al veinticuatro de marzo de este año.

4. Presentación de solicitudes de registro. Durante el periodo referido, la coalición, así como M., en forma individual, presentaron diversas solicitudes de registro de fórmulas de candidatas y candidatos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

5. Acuerdos IEEH/CG/040/2021 y IEEH/CG/047/2021. Mediante acuerdos IEEH/CG/040/2021 y IEEH/CG/047/2021, de fecha tres de abril, el Consejo General del IEEH se pronunció respecto de las solicitudes de registro de fórmulas presentadas por la coalición y por M., respectivamente.

6. Acuerdo IEEH/CG/091/2021 El veintisiete de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó por mayoría de votos el acuerdo IEEH/CG/091/2021, por el cual se modifica el acuerdo IEEH/CG/047/2021, en cumplimiento a la resolución emitida por esta S.R. en el expediente del juicio TEEH-JDC-068/2021 y acumulados,

7. Acuerdo IEEH/CG/109/2021 (primer acto impugnado) El doce de mayo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó por unanimidad de votos el acuerdo IEEH/CG/109/2021, por medio del cual se determina la reserva en el diverso acuerdo IEEH/CG/091/2021 correspondiente al Partido Político M. para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en los términos que se precisan enseguida:

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

FORMULA

CARGO

NOMBRE

02

SUPLENTE

G.G. HERNÁNDEZ

Procedimiento Especial Sancionador

1. Denuncia. En el contexto apuntado y de manera casi concomitante, el veinticinco de abril del año en curso, la hoy enjuiciante por su propio derecho presentó queja en contra de H.L.S., en su calidad de representante de M., y del propio partido político, por la comisión de supuestos actos constitutivos de violencia política en razón de género, en su contra.

2. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de H.. Una vez sustanciado el procedimiento, el cuatro de junio de dos mil veintiuno, en el tribunal local se recibió el expediente IEEH/SE/PES/011/2021.

3. Resolución del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el expediente TEEH-PES-035/2021, en los términos siguientes:

ÚNICO. Es inexistente la infracción relativa a la comisión de actos constitutivos de VPG en contra de la denunciante, de conformidad con lo expuesto en el considerando QUINTO de la presente resolución.

La resolución fue notificada, a la actora el dieciocho de junio del presente año.

II. Actos Impugnados. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de junio del año que transcurre, la hoy actora promovió ante la Sala superior de este tribunal, lo que denominó juicio de revisión constitucional electoral, al que correspondió la clave SUP-JRC-95/2021, en contra del registro que le fue otorgado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., como candidata a diputada suplente de M. por el principio de representación proporcional, alegando que desconoce porque fue registrada como suplente y no como candidata propietaria en la fórmula respectiva; así como en contra de la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-035/2021.

III. Reencauzamiento. El siete de julio, la Sala Superior determinó que la competencia para conocer de este asunto corresponde a esta S.R. de este tribunal con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México; y reencauzó la demanda y demás constancias presentadas que integran este medio de impugnación a la misma, para que se resolviera lo que en Derecho corresponda.

IV. Recepción de constancias. El trece de julio de dos mil veintiuno, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda que dio origen al presente juicio y las demás constancias que integran el expediente.

V. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma data, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC 591/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

VI. Radicación. Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

Por estimar que en el presente medio de impugnación se actualiza una causal de improcedencia, el magistrado instructor presenta la presente propuesta de resolución en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, alegando la afectación de sus derechos político-electorales como resultado de resoluciones emitidas por el Instituto Electoral Estatal de H. y del Tribunal electoral de una entidad federativa, respecto de su registro como candidata a diputada local suplente por el principio de representación proporcional postulada por M., materia y ámbito territorial que pertenece a la jurisdicción en que esta S.R. ejerce sus atribuciones.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción II; y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c), 4°; 6°; 79,...

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