Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0053-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0053-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo_

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-53/2021

PARTE ACTORA: O.S.A.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 4 de marzo de 2021.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por O.S.A.S., aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado local por el Distrito 35 , con cabecera en Metepec, Estado de México, a través de A.K.G.R., quien se ostenta como su representante legal, en contra de la sentencia de 15 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano JDCL-30/2021, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 20 de noviembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo IEEM/CG/43/2020, por el que se aprueba la “Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México que se interese en participar en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de diputaciones a la LXI Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024 o integrantes de los Ayuntamientos que conforman dicho Estado”.

2. Registro. El actor manifiesta que el 6 de enero del presente año presentó ante el IEEM escrito de manifestación de intención de candidatura independiente para una diputación local por el Distrito 35, con cabecera en Metepec, Estado de México.

3. Dictamen de improcedencia. El 11 de enero siguiente, previo requerimiento efectuado al actor, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM remitió a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de dictamen de improcedencia del escrito de manifestación de intención, presentado por el actor.

4. Acuerdo impugnado. Con fecha 12 de enero, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/07/2021, por el que determina tener por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor.

5. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, día 13 siguiente se presentó demanda de juicio ciudadano en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local.

Una vez remitido al tribunal local, dicho juicio ciudadano quedó registrado con el número de expediente JDCL-30/2021.

6. Sentencia impugnada. El 29 de enero de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano citado, confirmando el Acuerdo controvertido.

7. Primer juicio ciudadano federal. En contra de dicha sentencia, el actor interpuso juicio ciudadano federal, el cual fue radicado en esta S. con el número de expediente ST-JDC-27/2021.

8. Sentencia del juicio federal ST-JDC-27/2021. Con fecha 12 de febrero de 2021, esta S., de manera oficiosa, concluyó la inexistencia de la sentencia con la que se consideró que se resolvió el expediente JDCL/30/2021, ya que contrariamente a lo sostenido por el Tribunal responsable, no se configuró la votación unánime para el dictado de la sentencia, ya que solo dos M. votaron a favor de lo que constituyó la sentencia como documento, y las otras tres M. presentes emitieron una votación que llamaron concurrente, pero en realidad era una votación particular que no configuraba una minoría, sino una mayoría en favor de otro sentido para fallar el caso, razón por la cual se ordenó emitir una sentencia que observara las reglas de votación y sentido para su correcta emisión, a fin de evitar contradicciones en perjuicio del justiciable.

9. Sentencia emitida en cumplimiento. El tribunal local emitió nueva sentencia con fecha 15 de febrero de 2021, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

II. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. Inconforme con el fallo antes descrito, con fecha 19 de febrero de 2021, el actor pretendió interponer juicio ciudadano, a través de A.K.G.R., directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México.

1. Integración del expediente y turno a ponencia. El día 22, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del juicio ciudadano ST-JDC-53/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Radicación. Mediante auto de 24 de febrero de 2021, el magistrado instructor radicó la demanda del juicio ciudadano de que se trata.

3. Admisión y cierre de instrucción. Con fecha 28 de febrero siguiente, se admitió a trámite la demanda, y una vez que no existía cuestión pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA. A juicio de la S. Regional Toluca este juicio es improcedente, conforme a lo previsto en el artículo 9, numeral 1, inciso g) y numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, los planteamientos de la demanda y el contexto de la impugnación permiten a esta S. llegar a la determinación de que el juicio ciudadano promovido por y con la firma autógrafa de A.K.G.R., quien se ostenta como representante legal de O.S.A.S., es improcedente, con base en las consideraciones siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos públicos del país, y de asociación, en los términos que señale la Constitución federal y las leyes.

Por su parte, en los artículos 79, y 80, párrafos 1, inciso g) y, 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo a través del cual los ciudadanos pueden controvertir los actos o resoluciones de las autoridades así como del partido político al que esté afiliado, cuando consideren que vulneran sus derechos político-electorales, así como cualquier otro derecho de los establecidos en el citado artículo 79.

En el caso, el juicio ciudadano resulta improcedente, porque del análisis de la demanda se advierte que la parte actora controvierte la sentencia impugnada que, a su parecer, vulnera el principio de legalidad, por lo que solicita su revocación para que emita otra cumpliendo requisitos legales y constitucionales.

Sin embargo, de la revisión que hace esta S., se advierte que el escrito de demanda, el actor señala como su representante legal a A.K.G.R..

En las fojas 30 y 31 del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR