Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0040-2021), 09-08-2021

Número de expedienteST-RAP-0040-2021
Fecha09 Agosto 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-40/2021

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México; a nueve de agosto de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.I.M.V. quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG820/2021 denominada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUE CONFORMAN LA CANDIDATURA COMÚN Y SU OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARÍMBARO, MICHOACÁN DE OCAMPO, EL C.B.A.G.G., IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/651/2021/MICH”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el accionante en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Michoacán para la renovación de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, respectivamente.

2. Queja. El doce de junio de dos mil veintiuno[1], se presentó vía electrónica en la Unidad Técnica de Fiscalización el escrito de queja interpuesta por Partido del Trabajo, por conducto de J.M.R. en su carácter de representante propietario del citado partido, acreditado ante el Consejo Municipal de Tarímbaro, Michoacán, en contra de la candidatura común integrada por el Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de su entonces candidato a P.M.B.A.G.G., por hechos que supuestamente constituían infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos, en el marco del citado proceso electoral 2020-2021.

3. Acuerdo de inicio del procedimiento de queja. El catorce de junio siguiente, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo con la clave alfanumérica INE/Q-COF-UTF/651/2021/MICH, registrarlo en el Libro de Gobierno, admitirlo, ordenar notificar el inicio del procedimiento, emplazar y requerir a las partes.

4. Contestación al emplazamiento. El dieciocho de junio posterior, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio contestación al emplazamiento realizado.

5. Ampliación de queja. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, el Partido del Trabajo por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal de Tarímbaro, Michoacán, presentó queja en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que conforman la candidatura común y su otrora candidato a la Presidencia Municipal B.A.G.G., denunciando hechos que consideraba podían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en la citada entidad federativa.

6. Acta circunstanciada. El treinta de junio de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DS/1652/2021, la Dirección del Secretariado dio respuesta a la solicitud de certificación de la existencia y contenido de los URL (direcciones únicas y específicas asignadas a los usuarios de internet) aportados por el Partido del Trabajo en su escrito de ampliación de queja, remitiendo el Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/329/2021, de veinticinco del citado mes, en la cual se hizo constar la existencia y contenido de las indicadas direcciones.

7. Alegatos. El once de julio siguiente, una vez realizadas las diligencias necesarias, la Unidad Técnica de Fiscalización estimó procedente abrir la etapa de alegatos respectiva y procedió a la elaboración del proyecto de resolución atinente, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el inmediato día trece de julio.

8. Resolución INE/CG820/2021 (Acto impugnado). El catorce de julio posterior, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó la indicada Resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como en contra de su entonces candidato a P.M. de Tarímbaro, Michoacán de O., B.A.G.G., identificado con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/651/2021/MICH.

La resolución en comento fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el dieciocho de julio.

II. Recurso de apelación

a) Presentación del medio de impugnación. Inconforme con la resolución precisada en numeral 8 que antecede, el dieciocho de julio de dos mil veintiuno, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

b) Trámite. Mediante oficio INE/SCG/2555/2021, de diecinueve de julio siguiente, recibido en la propia fecha, en la cuenta de correo electrónico avisos.salatoluca@te.gob.mx, de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación de que se trata.

Posteriormente, a través del oficio INE/SCG/2576/2021 de veintidós de julio, recibido en la Oficialía de Partes el mismo día, la autoridad señalada como responsable envío el expediente de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

c) Turno a Ponencia. Mediante proveído del citado veintidós de julio, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca acordó integrar el expediente del recurso de apelación al rubro indicado, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Radicación. Por auto de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el recurso al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo.

e) Admisión. Mediante proveído de veintiocho de julio siguiente, la Magistrada Instructora al reunirse los requisitos de procedencia del recurso de apelación en que se actúa, determinó admitir la demanda.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no existir diligencias pendientes por desahogar, determinó cerrar la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este recurso de apelación toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un partido político, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG820/2021 denominada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUE CONFORMAN LA CANDIDATURA COMÚN Y SU OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARÍMBARO, MICHOACÁN DE OCAMPO, EL C.B.A.G.G., IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/651/2021/MICH”, acto del que esta S. es competente por corresponder la materia de impugnación a una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las S.R., y lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1, y 99, apartados 1 y 4,...

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