Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0041-2021), 05-06-2021

Número de expedienteST-JRC-0041-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-41/2021

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por Movimiento Ciudadano, por conducto de C.S.G.M., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el recurso de apelación RA/47/2021, en la que, confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEM/CG/132/2021 del citado Instituto por el que resolvió sobre la sustitución de diversas candidaturas de integrantes de Ayuntamientos, en particular las correspondientes a los Ayuntamientos de Tepetlixpa y Ecatzingo.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, a través del cual se elegirán los cargos a diputaciones locales, así como a los miembros de los ayuntamientos en la referida entidad federativa.

2. Reglamento. El veintidós de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expidió el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el citado Instituto, mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021.

3. Registro. El veintinueve de abril, el referido Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/113/2021, mediante el cual registró supletoriamente las planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, entre otras, las postuladas por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Fuerza por México, para el periodo constitucional 2022-2024.

4. Sustitución. El veintiuno de mayo, el Consejo General del citado Instituto aprobó el Acuerdo IEEM/CG/132/2021, mediante el cual se resolvió sobre la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, entre ellas las presentadas por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Fuerza por México, con relación a diversos integrantes de los Ayuntamientos de Tepetlixpa y Ecatzingo, de la citada entidad federativa.

5. Recurso de apelación local. El veinticinco de mayo, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación a fin de controvertir las sustituciones referidas en el numeral 4 que antecede.

6. Sentencia local (acto impugnado). El tres de junio, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente RA/47/2021, en el sentido confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/132/2021.

El cuatro de junio se notificó por oficio a Movimiento Ciudadano la sentencia dictada en el indicado medio de impugnación.

II. Juicio de revisión constitucional electoral

a) Presentación. El cuatro de junio, Movimiento Ciudadano promovió juicio de revisión constitucional electoral, por conducto de C.S.G.M., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral 6 del presente capítulo de antecedentes.

b) Recepción de constancias y turno a P.. En la misma fecha, se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias del medio de impugnación y la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-41/2021 y dispuso turnarlo a P. a su cargo.

c) Radicación y admisión. El cinco de junio, la Magistrada Instructora radicó el juicio de revisión constitucional electoral en la P. a su cargo y al reunirse los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación, admitió la demanda.

d) Escrito de desistimiento. En la misma data, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el escrito presentado por C.S.G.M., en su carácter de Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual, por así convenir a los intereses del citado partido político, presenta desistimiento del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, determinando requerir al mencionado representante propietario para que lo ratificara en términos de lo dispuesto en el artículo 78, párrafo primero, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mediante certificación de esta misma fecha, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca hizo constar que en el plazo de las catorce horas con cincuenta y tres minutos a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del día en que se actúa, no se recibió vía electrónica o mediante Oficialía de Partes algún documento relacionado con el referido proveído.

e) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un partido político a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó en lo que fue materia de impugnación el diverso acuerdo IEEM/CG/132/2021 relacionado con la sustitución de diversas candidaturas de integrantes de Ayuntamientos, acto del que Sala Regional Toluca es competente para conocer y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos b) y c); 192, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de revisión constitucional electoral de manera no presencial.

TERCERO. Desistimiento y preclusión. El cinco de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito presentado por C.S.G.M., en su carácter de Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual, por así convenir a los intereses del citado partido político, presenta desistimiento del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado.

En ese mismo día, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el escrito de desistimiento y ordenó requerir a Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que lo ratificara en términos de lo previsto por el artículo 78, primer párrafo, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, con...

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