Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0002-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0002-2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-02/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: G.M.B.Y.R.A.M.M.
COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS
Monterrey, Nuevo León, a 23 de julio de 2021.
Sentencia de la S.M. respecto a la elección de la diputación federal del distrito 02 en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, en la que se determina: a) Modificar los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 217 casillas no se acreditó la recepción de la votación por personas no autorizadas por la ley, sin embargo, en 7 casillas se demostraron las irregularidades invocadas por el promovente, en consecuencia, dado que no existe cambio de fórmula ganadora, b) se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva a favor de la Coalición integrada por los partidos PVEM, PT y M., al no actualizarse la causa de nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES
ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
Preliminar: Universo de casillas impugnadas.
Apartado I. Respuestas específicas
Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad.
2. Caso concretamente revisado
3. Contestación a la impugnación
Tema ii. Análisis de la causal genérica de nulidad de elección por planteada por el PAN, derivado de la supuesta violación a principios constitucionales atribuidas a autoridades municipales del ayuntamiento de Reynosa por supuesto uso indebido de recursos públicos en favor de las candidaturas de M. en Tamaulipas
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
3. Valoración
Apartado II. Efectos
RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Casilla B, C: |
Casilla tipo Básica, Casilla tipo Contigua. |
Consejo Distrital: |
02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lista Nominal: |
Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 6 de junio de 2021 en Tamaulipas. |
LGIPE: |
|
mr: |
mayoría relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PT: |
Partido del Trabajo. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
rp: |
representación proporcional |
SIJE: |
Sistema de Información de la Jornada Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
1. La Coalición integrada por los partidos PVEM, PT y M. obtuvo la mayoría de votos. El 10 de junio el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp, y, en la misma fecha, entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición referida[2].
Total de votos por candidato |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
49,324 Cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro |
|
12,158 Doce mil ciento cincuenta y ocho |
|
1,147 Mil ciento cuarenta y siete |
|
4,179 Cuatro mil ciento setenta y nueve |
|
5,546 Cinco mil quinientos cuarenta y seis |
|
1,303 Mil trescientos tres |
|
2,286 Dos mil doscientos ochenta y seis |
|
56,086 Cincuenta y seis mil ochenta y seis |
Candidatos no registrados |
51 Cincuenta y uno |
Votos nulos |
3,173 Tres mil ciento setenta y tres |
Total |
135,253 Ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres |
2. Juicio de Inconformidad. En desacuerdo, el PAN presentó juicio de inconformidad ante esta Sala, a través de su representante ante el Consejo Distrital del INE en Tamaulipas, con sede en Reynosa, el 14 de junio.
3. Terceros interesados. El 17 y 18 de junio, el PT y M. comparecieron con tal carácter[3].
4. Trámite y sustanciación o instrucción ante la Sala. El 14 de junio, la S.M. recibió el asunto, y el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.
METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA
Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad.
Enseguida, en el contexto de lo alegado por el impugnante, se analizará la acreditación o no de la causa de nulidad de la votación recibida en casillas por personas no autorizadas por la ley.
En tercer lugar, se estudiará la pretensión de nulidad de elección, planteada por el impugnante, respecto a supuestas violaciones a principios constitucionales por parte del funcionariado municipal del ayuntamiento de Reynosa.
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES
Competencia
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un...
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