Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0002-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0002-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-02/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 23 de julio de 2021.

Sentencia de la S.M. respecto a la elección de la diputación federal del distrito 02 en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, en la que se determina: a) Modificar los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 217 casillas no se acreditó la recepción de la votación por personas no autorizadas por la ley, sin embargo, en 7 casillas se demostraron las irregularidades invocadas por el promovente, en consecuencia, dado que no existe cambio de fórmula ganadora, b) se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva a favor de la Coalición integrada por los partidos PVEM, PT y M., al no actualizarse la causa de nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

Preliminar: Universo de casillas impugnadas.

Apartado I. Respuestas específicas

Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad.

2. Caso concretamente revisado

3. Contestación a la impugnación

Tema ii. Análisis de la causal genérica de nulidad de elección por planteada por el PAN, derivado de la supuesta violación a principios constitucionales atribuidas a autoridades municipales del ayuntamiento de Reynosa por supuesto uso indebido de recursos públicos en favor de las candidaturas de M. en Tamaulipas

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Apartado II. Efectos

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Casilla B, C:

Casilla tipo Básica, Casilla tipo Contigua.

Consejo Distrital:

02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lista Nominal:

Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 6 de junio de 2021 en Tamaulipas.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

mr:

mayoría relativa

PAN:

Partido Acción Nacional.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp:

representación proporcional

SIJE:

Sistema de Información de la Jornada Electoral del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES[1]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. La Coalición integrada por los partidos PVEM, PT y M. obtuvo la mayoría de votos. El 10 de junio el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp, y, en la misma fecha, entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición referida[2].

Total de votos por candidato

Partido Político o Coalición

Número de Votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

49,324

Cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

12,158

Doce mil ciento cincuenta y ocho

1,147

Mil ciento cuarenta y siete

4,179

Cuatro mil ciento setenta y nueve

5,546

Cinco mil quinientos cuarenta y seis

1,303

Mil trescientos tres

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

2,286

Dos mil doscientos ochenta y seis

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

56,086

Cincuenta y seis mil ochenta y seis

Candidatos no registrados

51

Cincuenta y uno

Votos nulos

3,173

Tres mil ciento setenta y tres

Total

135,253

Ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres

2. Juicio de Inconformidad. En desacuerdo, el PAN presentó juicio de inconformidad ante esta Sala, a través de su representante ante el Consejo Distrital del INE en Tamaulipas, con sede en Reynosa, el 14 de junio.

3. Terceros interesados. El 17 y 18 de junio, el PT y M. comparecieron con tal carácter[3].

4. Trámite y sustanciación o instrucción ante la Sala. El 14 de junio, la S.M. recibió el asunto, y el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

METODOLOGÍA GENERAL PARA UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA CONTROVERSIA

Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad.

Enseguida, en el contexto de lo alegado por el impugnante, se analizará la acreditación o no de la causa de nulidad de la votación recibida en casillas por personas no autorizadas por la ley.

En tercer lugar, se estudiará la pretensión de nulidad de elección, planteada por el impugnante, respecto a supuestas violaciones a principios constitucionales por parte del funcionariado municipal del ayuntamiento de Reynosa.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

Competencia

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un...

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