Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0033-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0033-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-33/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, toda vez que las irregularidades hechas valer por el Partido Encuentro Solidario no generan la nulidad de la votación recibida en casillas.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………….…….….....

1

1. ANTECEDENTES…………………………………………………..……………...

2

2. COMPETENCIA ………………………………………………..……………..............

2

3. CUESTIÓN PREVIA…………………………………………………...………...........

2

4. PROCEDENCIA…………………………………………………...……….............

4

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia …………………………..…………..………...

4

5.2. Cuestión a resolver……………………………………..…....……..………...

7

5.3. Decisión…...………………………………………………….……...............

7

5.4. Justificación de la decisión…...…………………………………..….……..

8

6. RESOLUTIVO…………………………………………………………...….….……

18

GLOSARIO

Consejo Distrital:

05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PES:

Partido Encuentro Solidario

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El diez de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 05 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas ganadora.

1.3. Juicio de inconformidad. El catorce de junio, inconforme con lo anterior, el PES promovió el presente medio de impugnación.

1.4. Incidente de solicitud de Nuevo Escrutinio y Cómputo. El veinticuatro siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del cuaderno incidental con motivo de la solicitud del PES a esta S. Regional de nuevo escrutinio y cómputo, ya que podría tener una mayor votación que le permitiría alcanzar el porcentaje para conservar el registro como partido político; y, el siete de julio, mediante sentencia interlocutoria, se declaró improcedente el incidente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados obtenidos en una elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral federal del Estado de Tamaulipas; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional[2].

3. CUESTIÓN PREVIA

En atención a lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Medios, durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas, entre otras, a elecciones de diputaciones.

En términos de lo dispuesto el artículo 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, a través de este medio de impugnación, son impugnables:

  1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
  2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y
  3. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

En su demanda, el PES señala como actos reclamados:

a) El escrutinio y cómputo de la elección federal llevado a cabo por el Consejo Distrital.

b) La declaración de validez de la referida elección.

c) El otorgamiento de las constancias de declaración de validez de la elección y de mayoría.

d) Respuesta a la solicitud de recuento total, de fecha 09 de junio, oficio INE/TAM/05CD/0271/2021, firmado por el Presidente Consejero del Consejo Distrital.

e) La negativa de contestar y otorgar copias certificadas de las actas solicitadas.

En el caso, deben tenerse como actos impugnados, de manera destacada, únicamente los identificados en los incisos a), b) y c), ya que, aun cuando hace alusión a la respuesta de su solicitud de recuento total y a la negativa de un escrito de petición de documentación, no expresa agravios al respecto.

En cuanto al examen del escrito de demanda, es criterio de este tribunal electoral que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el órgano resolutor debe leer detenida y cuidadosamente el escrito que contenga lo que se haga valer para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente lo que se quiso decir y no lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente[3].

Así, el análisis de la demanda por parte de la autoridad jurisdiccional implica la comprensión de los planteamientos y la finalidad que se persigue con su exposición, sin tecnicismos o rigorismos, sin la exigencia de un silogismo formal, basta que el agraviado exprese la causa de pedir y la afectación que estime lesiva en su perjuicio[4].

Habiendo hecho un análisis del escrito presentado por el PES, se concluye que la cita de los actos referidos en los incisos d) y e) no guardan relación con lo expresado como pretensión en la propia demanda, pues en ella se advierte con claridad que controvierte los resultados obtenidos en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 05 distrito electoral federal del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria.

De ahí que, en la definición de los puntos de controversia, se descarte la impugnación relativa a la respuesta de su solicitud de recuento total y el cauce dado a su solicitud de documentación.

4. PROCEDENCIA

El Consejo Distrital refiere en su informe circunstanciado que el juicio de inconformidad es improcedente y, por tanto, debe desecharse, por no cumplir los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1, incisos d), e) y f), y 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

Contrario a lo expresado por la responsable, esta S. considera que el juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el acuerdo de admisión de veintitrés de junio.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1....

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