Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0604-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0604-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-604/2021

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A.

COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia que, a su vez, confirmó la diversa resolución ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas para integrar el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, al estimarse que se vulneró el principio de exhaustividad, pues contrario a lo considerado por el órgano jurisdiccional local, los promoventes sí controvirtieron frontalmente las consideraciones de la autoridad partidista.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Ayuntamientos y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MR:

Mayoría relativa

RP:

Representación proporcional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

1.2. Inscripción al proceso interno. El catorce de febrero, los actores refieren que realizaron su registro conforme a lo previsto en la Convocatoria para contender por las candidaturas a regidurías de RP del Ayuntamiento.

1.3. Solicitud de registro de candidaturas ante el Instituto local. Del siete al once de abril, se llevó a cabo el registro de las candidaturas a integrar las planillas de los ayuntamientos de la entidad ante el Instituto local.

1.4. Primer juicio local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El quince de abril, los actores promovieron medio de impugnación, vía salto de instancia, ante el Tribunal local, contra diversas omisiones atribuidas a órganos partidistas, relacionadas con la designación de las candidaturas a las que aspiran.

El dos de mayo se reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia, a fin de que resolviera lo conducente.

1.5. Resolución partidista en cumplimiento [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El ocho de mayo, la Comisión de Justicia declaró improcedente el medio de defensa de los actores, al considerar que no contaban con interés jurídico para impugnar el proceso electivo interno.

El once de mayo, la parte actora promovió un segundo juicio local en contra de la anterior determinación.

1.6. Sentencia impugnada [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El tres de junio, el Tribunal local confirmó la resolución partidista, al estimar que sus agravios eran inoperantes, al no controvertir frontalmente las consideraciones de la Comisión de Justicia.

1.7. Juicio federal [SM-JDC-604/2021]. Inconformes, el ocho de junio siguiente, los actores promovieron el presente juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA al ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cuatro de julio.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El juicio tiene origen en la impugnación presentada por los actores, en su carácter de aspirantes a candidatos de MORENA a regidurías de RP del Ayuntamiento, a fin de controvertir la designación de las citadas candidaturas, pues consideran que existió una omisión por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del partido de llevar a cabo el proceso de insaculación para seleccionarlas [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia].

Esa primera impugnación se reencauzó a la Comisión de Justicia, quien dictó resolución en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; en ella estimó que el recurso de queja era improcedente, pues los actores carecían de interés jurídico para controvertir el proceso interno de selección de las referidas candidaturas, al no haber participado en él.

Lo anterior, pues la Comisión de Justicia consideró que, con las solicitudes de registro ofrecidas por los promoventes, únicamente se acreditó su inscripción al proceso de selección de candidaturas a regidurías por el principio de MR
-no de RP-; además de que la Convocatoria exclusivamente previó la selección de los referidos...

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