Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0014-2021), 2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0014-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-14/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

PARTES DENUNCIADAS:

A.I.M.H., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina: a) la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido así como uso indebido de recursos públicos; b) la inexistencia de vulneración a los principios de imparcialidad y utilización indebida de programas sociales, por parte de A.I.M.H., gobernador constitucional del estado de Oaxaca, por el contenido de su participación en la inauguración del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana, a invitación del director de la Facultad de Arquitectura de la Universidad B.J. de Oaxaca, publicada en la cuenta de F. de la citada Facultad y c) la inexistencia de las infracciones atribuidas al citado director.

ABREVIATURAS

ASINEA

Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana.

Autoridad instructora

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

Partido Movimiento Ciudadano

Denunciados

  • A.I.M.H., gobernador Constitucional del estado de Oaxaca
  • Facultad de Arquitectura de la Universidad B.J. de Oaxaca

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

Universidad

Universidad Autónoma B.J. de Oaxaca

ANTECEDENTES

I. Del proceso electoral

  1. a. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Actuaciones de la autoridad instructora

  1. b. Queja[4]. El catorce de mayo, el partido Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante, ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca denunció[5] a A.I.M.H., gobernador constitucional del estado de Oaxaca y a la Facultad de Arquitectura de la Universidad, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, a los artículos 41, base III, Apartado C, párrafo segundo y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido así como por la supuesta utilización indebida de programas sociales al haber tenido participación en la inauguración del Congreso Nacional 104 de la ASINEA, publicado en la cuenta de Facebook de la citada Facultad, donde a partir del minuto 40, presuntamente difunde logros de su gobierno.
  2. La denuncia fue remitida por la vocal secretaria de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca al Consejo Local del INE en la misma entidad, el diecisiete de mayo.
  3. c. Radicación ante la autoridad instructora e investigaciones preliminares. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja radicándola con el número de expediente CL/PES/MC/CL/OAX/PEF/004/2021; asimismo, se reservó tanto la admisión como el emplazamiento y ordenó la realización de diligencias de investigación.
  4. d. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El diecinueve de mayo, la autoridad instructora admitió la queja; asimismo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiséis siguiente.
  5. En el mismo acuerdo declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, por considerar que su difusión era un hecho consumado.
  6. e. Juicio Electoral. El dieciséis de junio, se recibió el expediente en esta S. Especializada y el diecisiete de junio, se emitió el Juicio Electoral identificado con la clave SRE-JE-79/2021, a través del cual se ordenó remitir el expediente, en medio electrónico, a la autoridad instructora, a efecto de realizar mayores diligencias que permitieran a esta S. Especializada estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.
  7. f. Segundo emplazamiento y audiencia. El seis de julio, la autoridad instructora de nueva cuenta ordenó emplazar y citar a las partes a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el veinte siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El veintiséis de julio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia. El cinco de agosto, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-14/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida a A.I.M.H., gobernador constitucional del estado de Oaxaca y a la Facultad de Arquitectura de la Universidad, al haber tenido participación en la inauguración del Congreso Nacional 104 de la ASINEA, publicado en la cuenta de Facebook de la citada Facultad, donde presuntamente difunde logros de su gobierno; cuestiones que el denunciante alega inciden en la elección de diputaciones federales, en especial la relativa al distrito 8 de la citada entidad federativa[6] y tomando en consideración que en el citado evento participaron integrantes del alumnado y personal docente de instituciones académicas de diversas entidades de la República, quienes son posibles electores en el proceso electoral federal y locales concurrentes, por lo que las expresiones denunciadas pudieron tener impacto en más de una entidad federativa y sin que exista constancia de...

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