Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0785-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0785-2021 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-785/2021, SM-JRC-182/2021, SM-JRC-186/2021, SM-JRC-187/2021, SM-JRC-188/2021 Y SM-JDC-797/2021, ACUMULADOS
ACTORES: M.D.C.G.C. Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León en el expediente JI-132/2021 y acumulados, al considerarse que: a) El Tribunal Local sí se pronunció sobre la causal de nulidad de la elección, y no se encontraba obligado a requerir probanzas para resolver la litis; b) No es procedente interrumpir la jurisprudencia 13/2002, pues esta S. Regional no cuenta con facultades para tal efecto; y c) El Tribunal Local fue exhaustivo al analizar las causales de nulidad de votación recibida por personas distintas a las facultadas legalmente, así como error o dolo previstas en las fracciones IV y IX, del artículo 329 de la Ley Electoral Local, y sí fundó y motivó adecuadamente su decisión, anulando correctamente la votación recibida en las casillas 442-B, 443-B, 443-C7, 2143-B, 2144-B, 2148-C4, 2162-B, 2162-C1, 2526-B, 2753-C2, 2757-C1, 2809-B, 2818-B, 2818-C3, 2819-C1, 2821-B y 2822-C1.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
4 |
3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………… |
4 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO |
|
5.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
11 |
5.2. Decisiones…………………….……………………………………… |
18 |
5.3. Justificación de las decisiones....…..……………………………… |
18 |
6. IMPROCEDENCIA JUICIOS SM-JDC-785/2021 Y SM-JRC-182/2021... |
47 |
7. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........ |
49 |
B: |
Básica |
C: |
Contigua |
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León
|
LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral Local: |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Partido Verde: |
Partido Verde Ecologista de México |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
|
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, la correspondiente al vigésimo quinto distrito electoral del Estado de Nuevo León.
1.2. Sesión de cómputo. El once de junio, la Comisión Estatal inició la sesión de cómputo total de la elección de diputaciones al H. Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que corresponde al vigésimo quinto distrito electoral del Estado de Nuevo León, arrojó el siguiente resultado:
Coalición “Va Fuerte por Nuevo León” |
|
Coalición “Juntos Haremos Historia por Nuevo León” |
|
|
|
|
||
13,005 |
15,255 |
16,582 |
15,844 |
509 |
491 |
804 |
33 |
1,729 |
Al término de la sesión emitió la declaración de validez de las elecciones de diputaciones en las fórmulas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
1.3. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, se interpusieron diversos medios de impugnación, registrados con los siguientes números de expedientes:
Expediente |
Actor |
JI-132/2021 |
M.d.C.G.C. |
JI-137/2021 |
Movimiento Ciudadano |
JI-146/2021 |
Partido Verde |
JI-155/2021 |
F.H.G. |
1.4. Sentencia impugnada. El Tribunal Local mediante fallo de fecha treinta y uno de julio, determinó en lo que interesa lo siguiente:
1.5. Juicios federales. En desacuerdo con lo anterior, los promoventes interpusieron los presentes medios de impugnación, registrándose en esta S. Regional de la siguiente manera:
Expediente |
Actor |
SM-JDC-785/2021 |
M.d.C.G.C. |
SM-JRC-182/2021 |
MORENA y Coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León” |
SM-JRC-186/2021 |
Movimiento Ciudadano |
SM-JRC-187/2021 |
Partido Verde |
SM-JRC-188/2021 |
Movimiento Ciudadano |
SM-JDC-797/2021 |
F.H.G. |
1.6. Terceros interesados. En los juicos en que se actúa acudieron terceros interesados, en la siguiente forma:
Expediente |
Tercero... |
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