Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0785-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0785-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-785/2021, SM-JRC-182/2021, SM-JRC-186/2021, SM-JRC-187/2021, SM-JRC-188/2021 Y SM-JDC-797/2021, ACUMULADOS

ACTORES: M.D.C.G.C. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León en el expediente JI-132/2021 y acumulados, al considerarse que: a) El Tribunal Local sí se pronunció sobre la causal de nulidad de la elección, y no se encontraba obligado a requerir probanzas para resolver la litis; b) No es procedente interrumpir la jurisprudencia 13/2002, pues esta S. Regional no cuenta con facultades para tal efecto; y c) El Tribunal Local fue exhaustivo al analizar las causales de nulidad de votación recibida por personas distintas a las facultadas legalmente, así como error o dolo previstas en las fracciones IV y IX, del artículo 329 de la Ley Electoral Local, y sí fundó y motivó adecuadamente su decisión, anulando correctamente la votación recibida en las casillas 442-B, 443-B, 443-C7, 2143-B, 2144-B, 2148-C4, 2162-B, 2162-C1, 2526-B, 2753-C2, 2757-C1, 2809-B, 2818-B, 2818-C3, 2819-C1, 2821-B y 2822-C1.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

4

3. ACUMULACIÓN………………………………………………………………

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

5

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

11

5.2. Decisiones…………………….………………………………………

18

5.3. Justificación de las decisiones....…..………………………………

18

6. IMPROCEDENCIA JUICIOS SM-JDC-785/2021 Y SM-JRC-182/2021...

47

7. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........

49

GLOSARIO

B:

Básica

C:

Contigua

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, la correspondiente al vigésimo quinto distrito electoral del Estado de Nuevo León.

1.2. Sesión de cómputo. El once de junio, la Comisión Estatal inició la sesión de cómputo total de la elección de diputaciones al H. Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que corresponde al vigésimo quinto distrito electoral del Estado de Nuevo León, arrojó el siguiente resultado:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngCoalición “Va Fuerte por Nuevo León”

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngCoalición “Juntos Haremos Historia por Nuevo León”

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

PES

FS X MÉXICO

RSPPPN

No registrados

Votos Nulos

Votación

13,005

15,255

16,582

15,844

509

491

804

33

1,729

Al término de la sesión emitió la declaración de validez de las elecciones de diputaciones en las fórmulas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

1.3. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, se interpusieron diversos medios de impugnación, registrados con los siguientes números de expedientes:

Expediente

Actor

JI-132/2021

M.d.C.G.C.

JI-137/2021

Movimiento Ciudadano

JI-146/2021

Partido Verde

JI-155/2021

F.H.G.

1.4. Sentencia impugnada. El Tribunal Local mediante fallo de fecha treinta y uno de julio, determinó en lo que interesa lo siguiente:

a) Decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas 442-B, 443-B, 443-C7, 2137-C1, 2141-C1, 2143-B, 2143-C1, 2144-B, 2148-C4, 2149-C1, 2162-B, 2162-C1, 2526-B, 2753-C2, 2757-C1, 2809-B, 2816-C2, 2817-C1, 2818-B, 2818-C3, 2819-C1, 2821-B y 2822-C1, por lo que revocó el acta de cómputo de la elección de diputación del distrito vigésimo quinto, y ordenó a la Comisión Estatal emitir una nueva determinación, con base en la reconfiguración de los datos de votación.

b) Al no cambiar el ganador de la elección, confirmó la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría de la elección de la diputación del distrito local número veinticinco.

1.5. Juicios federales. En desacuerdo con lo anterior, los promoventes interpusieron los presentes medios de impugnación, registrándose en esta S. Regional de la siguiente manera:

Expediente

Actor

SM-JDC-785/2021

M.d.C.G.C.

SM-JRC-182/2021

MORENA y Coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León”

SM-JRC-186/2021

Movimiento Ciudadano

SM-JRC-187/2021

Partido Verde

SM-JRC-188/2021

Movimiento Ciudadano

SM-JDC-797/2021

F.H.G.

1.6. Terceros interesados. En los juicos en que se actúa acudieron terceros interesados, en la siguiente forma:

Expediente

Tercero...

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