Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0143-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0143-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-143/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al Partido Verde Ecologista de México, derivado del pautado de los promocionales en radio y televisión denominados “PROPUESTAS LOCALES”, como parte de su prerrogativa en la pauta local de campaña en distintos estados de la República Mexicana, dado que de su contenido se advierte la participación de personas que ostentaban candidaturas a diputaciones federales, postuladas por dicho partido, vulnerando con ello el modelo de comunicación política.

Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, atribuible a diversas concesionarias de radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de agosto de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-143/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México y otros, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El diez de mayo, el PAN a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció el uso indebido de la pauta atribuible al PVEM, así como a diversas candidatas y un candidato a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, postulados por el partido denunciado, con motivo del pautado y la difusión de dos promocionales de campaña, en radio y televisión respectivamente, como parte de las prerrogativas de dicho instituto político.

  1. Lo anterior, porque desde su perspectiva, en los mencionados promocionales que corresponden a su pauta local, aparecen las imágenes, voces y nombres de personas que ostentaban candidaturas a diputaciones federales, postuladas por el partido político denunciado, vulnerando con ello el modelo de comunicación política.

  1. Por tales motivos, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que se suspendiera la difusión de ambos promocionales materia de la queja, así como para que se exhorte al PVEM para que se abstenga de seguir difundiendo contenido federal en la pauta local, sobreexponiendo la imagen y nombre de sus entonces candidatas y candidatos de manera indebida, en periodo de campaña.

  1. Registro y Admisión. Mediante acuerdo de diez de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/166/PEF/182/2021; la admitió a trámite y reservó el emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Además, en el referido acuerdo, ordenó atraer al presente expediente distintas constancias del diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/156/PEF/172/2021, por ser necesario para su debida integración.

  1. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-94/2021, de doce de mayo, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de la medida cautelar, porque, desde una óptica preliminar, consideró que se actualiza un uso indebido de la pauta atribuible al partido denunciado, toda vez que incluyó en la pauta local un spot que promueve candidaturas del orden federal, lo que pudiera transgredir el modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda.

  1. Por tanto, justificó el dictado de medidas cautelares con el objeto de frenar una posible conducta antijurídica, que puede afectar de manera grave e irreparable la equidad en la contienda en los procesos electorales concurrentes que actualmente se encuentran en curso, por lo que ordenó la sustitución del material, así como el cese de su difusión por parte de las concesionarias de radio y televisión.

  1. Finalmente, dicha autoridad consideró procedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, dada la cercanía de la jornada electoral, a efecto de ordenar al partido denunciado que no incluya en la pauta local a personas que se postulan por un cargo federal, debiendo ajustar el material pautado al tipo de elección que corresponda[3].

  1. Escisión y emplazamiento. El catorce de julio la autoridad instructora determinó escindir el procedimiento por cuanto hace a dos concesionarios de radio[4], así como emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente; una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El once de agosto el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-143/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud...

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