Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0589-2021), 2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteST-JDC-0589-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-589/2021

ACTORA: R.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por R.R.M., quien se ostenta como candidata a regidora propietaria en la segunda fórmula de la lista de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Z., Michoacán, registrada por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, en los juicios TEEM-JDC-274/2021 y TEEM-JIN-096/2021 acumulados, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del citado Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional; así como la constancia de asignación de regidores de representación proporcional expedida a la primera fórmula registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán.

2. Acuerdo IEM-CG-154/2021. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó por unanimidad de votos en sesión extraordinaria, el acuerdo IEM-CG-154/2021[1], respecto del dictamen de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar Ayuntamientos, en la citada entidad federativa, postuladas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, por el que, entre otras, aprobó la correspondiente al municipio de Z., Michoacán.

3. Jornada electoral. El seis de junio del año en curso, se celebró la jornada electoral para elegir los cargos de Gobernador, Diputados a integrar el Congreso y ayuntamientos de la entidad, entre otros, el de Z., Michoacán.

4. Cómputo municipal. El nueve de junio del presente año, el Consejo Electoral Municipal de Z., Michoacán realizó la sesión especial de cómputo, en la cual se obtuvieron los resultados totales siguientes:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

pan

18,223

Dieciocho mil doscientos veintitrés

pri

11,487

Once mil cuatrocientos ochenta y siete

prd

2,026

Dos mil veintiséis

pt

4,022

Cuatro mil veintidós

pvem

4,737

Cuatro mil setecientos treinta y siete

mc

3,399

Tres mil trescientos noventa y nueve

MORENA

8,822

Ocho mil ochocientos veintidós

pes

1,176

Mil ciento setenta y seis

rsp

339

Trescientos treinta y nueve

FS X MÉXICO

603

Seiscientos tres

ptMORENA

COALICIÓN

785

Setecientos ochenta y cinco

priprd

CANDIDATURA COMÚN

234

Doscientos treinta y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

41

Cuarenta y uno

NULOS

1,769

Mil setecientos sesenta y nueve

TOTAL

57,663

Cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y tres

5. Entrega de constancias. El diez siguiente, el Consejo Electoral Municipal de Z., Michoacán, declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos, hizo la entrega de las constancias de mayoría y validez a la planilla que resultó ganadora, así como de las constancias de asignación de las regidurías de representación proporcional.

6. Juicio ciudadano local. El quince de junio del año en curso, R.R.M., candidata a regidora propietaria por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Z., Michoacán, postulada por el Partido Verde Ecologista de México en la segunda fórmula promovió juicio ciudadano en contra de la asignación de regidores por tal principio realizada por el Consejo Municipal de Z., del Instituto Electoral de Michoacán, el cual fue registrado con clave TEEM-JDC-274/2021.

7. Juicio de inconformidad. El propio quince de junio, el Partido del Trabajo, a través de su representante propietaria, presentó juicio de inconformidad, impugnando la votación recibida en diversas casillas y, por tanto, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal para el Ayuntamiento de Z., el cuál fue registrado con clave TEEM-JIN-096/2021.

8. Acto impugnado. El cinco de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios TEEM-JDC-274/2021 y TEEM-JIN-096/2021 acumulados, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Z., Michoacán, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el otorgamiento las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional; así como, la constancia de asignación de regiduría de representación proporcional expedida a la primera fórmula registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el doce de julio de dos mil veintiuno, R.R.M. promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El trece de julio siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-589/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión, vista y requerimiento. El quince de julio siguiente, la Magistrada Instructora acordó (i) radicar en su Ponencia el referido juicio ciudadano, (ii) admitir la demanda, (iii) dar vista con la demanda del juicio a la candidatura electa a la regiduría de representación proporcional propietaria y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Verde Ecologista de México para integrar el Ayuntamiento de Z., Michoacán, (iv) requirió al Instituto Electoral de Michoacán para que presentaran las constancias de notificación correspondientes a la vista otorgada y (x) ordenó a la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que certificara el término del plazo de la vista y, en caso de no haberse desahogado, lo informara una vez concluido.

4. Remisión de constancias relacionadas con el trámite del medio de impugnación y escrito de tercero interesado...

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