Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0113-2021), 12-08-2021
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JE-0113-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JE-113/2021
ACTORA: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-048/2021, para los efectos que se precisan más adelante con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo.
1. Contexto de la impugnación
2. Extracto de la resolución impugnada
3. Síntesis de los agravios
4. Controversia por dilucidar
5. Violencia política contra las mujeres por razón de género
6. La libertad de expresión y redes sociales
7. El contexto del debate público y la violencia política en perjuicio de las mujeres por razones de género
8. Perspectiva de género
9. Decisión de esta Sala Regional
CUARTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Actora | accionante | demandante | enjuiciante | promovente |
M. de los Dolores Padierna Luna |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
|
Denunciado | probable responsable |
Alejandro Rojas Díaz Durán |
IECM | Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sentencia impugnada |
La resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-048/2021 |
TECDMX | Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
ANTECEDENTES
- Queja. El cinco de febrero, la demandante presentó la queja IECM-QCG/QNA/047/2021, por la probable realización de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género a través de diversas publicaciones electrónicas, misma que fue sustanciada por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto local.
- Medidas cautelares. El seis de febrero la referida comisión, entre otras cuestiones, ordenó el retiro inmediato de las publicaciones denunciadas, pues a su consideración se satisficieron los elementos necesarios para configurar las conductas infractoras.
- Ampliación. El ocho de febrero la actora amplió su queja.
- Medidas cautelares. El nueve de febrero la mencionada comisión ordenó la modificar o retirar las nuevas publicaciones denunciadas y, asimismo, ordenó al probable responsable abstenerse de realizar manifestaciones, expresiones, mensajes o imágenes que se refieran a la promovente y puedan constituir violencia política en razón de género en perjuicio de las mujeres.
- Confirmación de las medidas cautelares. El dos de marzo el denunciado impugnó los acuerdos de seis y nueve de febrero citados, con lo cual se integró el juicio electoral TECDMX-JEL-035/2021, el cual fue resuelto por el Tribunal responsable el veinticinco de marzo en el sentido de confirmar las medidas cautelares en sus términos.
- Inicio del procedimiento especial sancionador. El diez de abril la mencionada comisión determinó dar inicio al procedimiento especial sancionador en contra del probable responsable, a quien impuso una medida de apremio consistente en una amonestación, debido a que no efectuó la modificación y retiro de las publicaciones denunciadas, motivo por el cual de nuevo le ordenó su eliminación inmediata.
Asimismo, se ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador IECM-QCG/PE/038/2020, el cual fue sustanciado por la secretaría ejecutiva del Instituto local hasta el cierre de la instrucción respectiva, cuyo expediente y dictamen correspondiente fueron remitidos el uno de junio al Tribunal local.
- Sentencia impugnada. Con la documentación anterior se registró el expediente TECDMX-PES-048/2021, mismo que el veintitrés de junio fue resuelto por el Tribunal responsable en el sentido de declarar inexistente la violencia política en razón de género en perjuicio de las mujeres que denunció la enjuiciante.
- Impugnación federal. Para controvertir lo anterior, el veintisiete de junio la promovente presentó demanda con la cual se integró el juicio electoral SCM-JE-113/2021 turnado al Magistrado J.L.C.D., quien lo sustanció hasta el cierre de instrucción.
Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio electoral, al ser promovido por una persona que impugna la decisión del TECDMX de declarar inexistentes los actos de violencia política en contra de las mujeres por razones de género que adujo haber resentido en el marco del desarrollo del proceso interno de selección de la candidatura del partido M. para la alcaldía C., en la Ciudad de México, entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 17; 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción X.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166, 173 párrafo 1 y 176 fracción XIV.
- Lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales del país.[2]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
El juicio electoral reúne los requisitos de la Ley de Medios, debido a lo siguiente:
a) Forma. La promovente presentó su demanda por escrito, misma que contiene hechos, agravios, su nombre, firma, se identifica a la autoridad responsable y la resolución impugnada.
b) Oportunidad. La demanda es oportuna pues con independencia de la fecha en que la resolución impugnada fue notificada a la actora, aquella se emitió el veintitrés de junio, en tanto que la impugnación se presentó el veintisiete siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.
c)...
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