Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0185-2021), 2021
Número de expediente | SG-JRC-0185-2021 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JRC-185/2021
PARTE ACTORA: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.O.[2]
Guadalajara, Jalisco, 12 de agosto de 2021.[3]
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de C.[4] en el juicio de inconformidad JIN-274/2021, como consecuencia, el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Balleza determinado por el Tribunal local y la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección emitida en favor del Partido Revolucionario Institucional[5].
A N T E C E D E N T E S
De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Proceso electoral local. El 1 de octubre de 2020 inició el proceso electoral 2020-2021 para la elección de la Gubernatura, Diputaciones al Congreso, Ayuntamientos y Sindicaturas, todas del Estado de C..
2. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso, integrantes de los Ayuntamientos y Sindicaturas para el Estado de C..
3. Cómputo Municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El diez de junio se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección recurrida por parte de la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral de C.[6], en la cual resultó electa por mayoría de votos la candidatura del PRI.
4. Resultados de la elección. Los resultados del acta de cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento de Balleza son los que a continuación se enlistan:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR CANDIDATURA[7]
CANDIDATURA / COALICIÓN |
CON NÚMERO |
CON LETRA |
J.B.B. |
556 |
Quinientos cincuenta y seis |
J.A.M.A. |
6,237 |
Seis mil doscientos treinta y siete |
D.S.V. |
586 |
Quinientos ochenta y seis |
M.B. CRUZ |
438 |
Cuatrocientos treinta y ocho |
Candidaturas no registradas |
2 |
Dos |
Votos nulos |
732 |
Setecientos treinta y dos |
TOTAL |
8,551 |
Ocho mil quinientos cincuenta y uno |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS[8]
PARTIDO |
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
556 |
Quinientos cincuenta y seis |
|
6,237 |
Seis mil doscientos treinta y siete |
|
55 |
Cincuenta y cinco |
|
438 |
Cuatrocientos treinta y ocho |
|
494 |
Cuatrocientos noventa y cuatro |
|
37 |
Treinta y siete |
Candidaturas no registradas |
2 |
Dos |
Votos nulos |
732 |
Setecientos treinta y dos |
TOTAL |
8,551 |
Ocho mil quinientos cincuenta y uno |
5. Presentación del juicio de inconformidad local JIN-274/2021. El diecisiete de junio, inconforme con los resultados obtenidos en el acta de cómputo respectiva, el Partido Acción Nacional[9] presentó su medio de impugnación ante la autoridad responsable quien la registro con el número JIN-274/2021.
6. Terceros interesados ante la instancia local. El diecisiete de junio los representantes de los partidos M., Movimiento Ciudadano y PRI comparecieron en su carácter de terceros interesados ante el Tribunal local.
7. Resolución del juicio de inconformidad local JIN-274/2021. El dieciséis de julio, el Tribunal local resolvió el juicio de inconformidad en el sentido de modificar el cómputo municipal, y a su vez, confirmar la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección para el Ayuntamiento del municipio de Balleza, C..
8. Juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-185/2021. Contra lo anterior, el veintidós de julio, el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano en C. ante el Instituto local presentó ante la responsable el medio de impugnación respecto de la resolución JIN-274/2021.
9. Recepción de constancias y turno. Posteriormente, se recibió en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes al juicio, el M.P. determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-185/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
10. R., admisión y cierre de instrucción. Se radicó el juicio y al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el juicio, y declaró cerrada la etapa de instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente juicio.
Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un partido político para controvertir una sentencia definitiva emitida por el Tribunal Estatal Electoral de C., que modificó el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Balleza y confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección emitida en favor del PRI, supuesto de conocimiento de esta Sala Regional y entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción IV.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, 174, 176, párrafo primero, fracción III y 180.
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