Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0008-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0008-2021
Tribunal de Origen35 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-033/2000

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-8/2021.

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 35 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.P.L.A.

COLABORÓ: A.M.G.G.Y.R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-8/2021, promovido por el instituto político Partido Encuentro Solidario, por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal, a fin de controvertir, los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa; correspondiente al 35 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tenancingo, Estado de México, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O S:

l.- Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político hizo en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, inició formalmente el proceso federal electoral 2020-2021, para las elecciones de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 35 Distrito Electoral Federal con cabecera en Tenancingo, Estado de México.

3. Sesión, cómputo y declaración de validez de la elección. Entre el nueve y diez de junio del año en curso, el 35 (treinta y cinco) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tenancingo, Estado de México, llevó a cabo la respectiva sesión relacionada con el cómputo distrital antes mencionado.

El nueve de junio de este año, se realizó el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, de la cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación:

Votación final obtenida

DISTRITO 35

Fuerza política/ coalición postulante

Votación

Con letra

Con número

Sesenta y cinco mil ochocientos ocho

65, 808

Setenta y seis mil ciento diez

76,110

Trece mil doscientos cuarenta y siete

13,247

Seis mil novecientos sesenta

6,960

Tres mil trescientos setenta y ocho

3,378

Cinco mil setecientos treinta y nueve

5,739

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Ochenta y nueve

89

VOTOS NULOS

Cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro

5,454

VOTACIÓN FINAL

Ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y cinco

176,785

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por A.R.H.T., postulado por la coalición integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.

II.- Juicio de inconformidad. El doce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa. Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político M..

IV. Turno. Mediante proveído de dieciséis de junio, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente del juicio de inconformidad al rubro indicado, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Por auto de dieciocho y veintiuno de junio, la Magistrada Instructora radicó el juicio en que se actúa y al no advertir su notoria improcedencia, admitió la demanda.

VI. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VII. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

VIII. Cumplimiento y desahogo de vistas. El treinta inmediato la Magistrada Instructora tuvo por recibida la certificación del S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, en la que hace constar que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista del escrito de demanda otorgada a la fórmula de candidatos electos en el presente asunto.

IX. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Por acuerdo plenario del uno de julio, dada la petición de nuevo escrutinio y cómputo formulada por el Partido Encuentro Solidario, se ordenó la apertura del incidente correspondiente, a efecto de resolver la litis incidental, así como la elaboración del proyecto de resolución atinente.

X. Sentencia incidental de nuevo escrutinio y cómputo. En sesión pública de diez de julio, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del Partido Encuentro Solidario, en el sentido de declarar ineficaces los argumentos y, por ende, improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

XI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora determinó cerrar la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de L., Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político relacionado con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 35 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tenancingo, Estado de México; entidad, y elección en...

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