Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0021-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0021-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-21/2021 Y ST-JIN-82/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 10 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos.

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 10 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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10,458

Diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

31,272

Treinta y un mil doscientos setenta y dos

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

8,205

Ocho mil doscientos cinco

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

3,003

Tres mil tres

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1,625

Mil seiscientos veinticinco

Movimiento Ciudadano

3,075

Tres mil setenta y cinco

MORENA

56,006

Cincuenta y seis mil seis

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1,776

Mil setecientos setenta y seis

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1,102

Mil ciento dos

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2,641

Dos mil seiscientos cuarenta y uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

164

Ciento sesenta y cuatro

VOTOS NULOS

4,008

Cuatro mil ocho

VOTACIÓN TOTAL

123,335

Ciento veintitrés mil trescientos treinta y cinco

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por las ciudadanas A.D.N.R., como propietaria, y F.O.S., como suplente, respectivamente, postuladas por el partido M..

II. Juicios de inconformidad.

a) Los días doce y trece de junio, el representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron su demanda de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 10 con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

b) Tercero interesado. Los días quince y dieciséis de junio, el partido político MORENA compareció, en ambos juicios, con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. Los días dieciséis y dieciocho de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-21/2021 y ST-JIN-82/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante ciertos oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

c) Radicación, admisión y reserva. El veintitrés y el veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores.

d) Requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-82/2021. El treinta de junio, el magistrado instructor le requirió a la autoridad responsable, diversa información y documentación necesaria para resolver el medio de impugnación.

e) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

f) Desahogo del requerimiento. El dos de julio, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el incido d).

g) Resoluciones incidentales. El diez de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de declararlos improcedentes.

h) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, en ambos juicios.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes...

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