Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0042-2021), 2021
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0042-2021 |
Tribunal de Origen | 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-42/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos.
ANTECEDENTES
I. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.
2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 11 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección referida.
Los resultados obtenidos son los siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
11,234 |
Once mil doscientos treinta y cuatro |
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38,373 |
Treinta y ocho mil trecientos setenta y tres |
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6,272 |
Seis mil doscientos setenta y dos |
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4,476 |
Cuatro mil cuatrocientos setenta y seis |
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1,882 |
Mil ochocientos ochenta y dos |
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3,464 |
Tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro |
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56,980 |
Cincuenta y seis mil novecientos ochenta |
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1,832 |
Mil ochocientos treinta y dos |
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1,562 |
Mil quinientos sesenta y dos |
|
2,774 |
Dos mil setecientos setenta y cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
180 |
Ciento ochenta |
VOTOS NULOS |
4,419 |
Cuatro mil cuatrocientos diecinueve |
VOTACIÓN TOTAL |
133,448 |
Ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho |
II. Juicio de inconformidad.
a) El trece de junio de este año, el representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 11 con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.
b) Tercero interesado. El quince de junio, el partido político MORENA compareció con el carácter de tercero interesado.
III. Trámite y sustanciación
a) Recepción. El diecisiete de junio siguiente, en la oficialía de partes de esta Sala Regional fue recibido el oficio INE-CD11-MEX/SC/039/2021, suscrito por la C.P. y Secretaria del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitieron la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que consideraron pertinente.
b) Turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-42/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido, mediante oficio, por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.
c) Radicación, admisión y reserva. El veintitrés de junio, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de inconformidad en que se actúa, admitió a trámite la demanda que dio origen al citado juicio y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por el partido actor.
d) Acuerdo de Sala. El uno de julio siguiente, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario por el cual se ordenó abrir el incidente sobre la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo que el Partido Encuentro Solidario solicitó en este juicio de inconformidad.
e) Resolución incidental. El diez de julio este año, este órgano jurisdiccional emitió resolución en el incidente precisado en el párrafo anterior, en el sentido de declararlo improcedente.
f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y en razón de que dicha elección corresponde a uno de los distritos electorales uninominales que se encuentra ubicado en la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.
TERCERO. Estudio de los requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
a) Forma. La demanda se...
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